top of page

Resultados de la búsqueda

Resultados de la búsqueda

53 elementos encontrados para ""

  • Más plazo para reclamar los gastos de la hipoteca; notaría, gestoría, registro y tasación

    En nuestro anterior blog "Reclamar los gastos de hipoteca" te contábamos las posibilidades de reclamar los gastos que pagaste indebidamente al firmar tu hipoteca. Ha habido y sigue habiendo mucha controversia con los plazos de prescripción para poder reclamar los gastos de constitución de una hipoteca anterior al 16 de Junio del 2019 (momento en que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo), y es que algunos profesionales establecían como fecha tope el 23 de Enero de 2024, otros el 24 de Enero, organizaciones de consumidores ampliaban el plazo hasta el 14 de Abril de este mismo año. Y es que, efectivamente, hay un plazo para poder reclamar la restitución de cantidades pagadas indebidamente, (en Cataluña es de 10 años y en el resto de España de 5 años) para poder reclamar el 50% de los gastos de notaría y el 100% de registro, gestoría y tasación (además de la comisión de apertura si esta era desproporcionada o no estaba debidamente justificada), ¿pero desde qué momento empieza a contar ese plazo? Ante tanta confusión y ante la negativa de los bancos a devolver dichos gastos aduciendo la supuesta prescripción del plazo de reclamación, diversos Juzgados plantearon cuestiones prejudiciales al TJUE para que arrojara luz ante tanta controversia. Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 25 de Enero de 2024 pretende resolver las dudas, aunque con poca luz. No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales para estudiar tu caso, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa. ¿Cuál es la posición de los bancos frente a este tipo de reclamaciones? Los bancos, en general, están rechazando las reclamaciones que los consumidores les trasladan aduciendo que el plazo de reclamación está vencido teniendo en cuenta que el pago de las facturas fue hace más de 5 años (o 10 en Cataluña). En algunos casos el motivo de la denegación es que la hipoteca ya está cancelada o con respuestas tan peregrinas como que las condiciones fueron negociadas y aceptadas por ambas partes y firmado ante notario. ¿Qué responde el TJUE? Pues bien, ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase. Además el TJUE dicta que para que se considere conforme al principio de efectividad, el consumidor debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de invocar los derechos de naturaleza restitutoria frente a cláusulas de carácter abusivo. En las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE se preguntaba si el momento para empezar a contar el plazo de prescripción empezaba a contar tras la jurisprudencia nacional que venía dándose desde 2019, estableciendo que los gastos hipotecarios debían ser asumidos por las entidades bancarias. El Alto Tribunal rechaza que el plazo cuente cuando existe jurisprudencia sobre la nulidad de la cláusula porque, no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada. Con esta frase "por más que dicha jurisprudencia esté consolidada" el TJUE amplía el plazo de forma indefinida, tanto en cuanto el consumidor no sea conocedor de forma fehaciente de su derecho a reclamar la devolución de cantidades pagadas indebidamente con motivo de una cláusula abusiva. ¿Entonces ahora cómo se sabe el plazo para poder reclamar? Ahora le toca el turno a los jueces nacionales, para determinar cuándo considerar que el consumidor tuvo conocimiento fehaciente de sus derechos. El TJUE ya ha dictado que las jurisprudencias consolidadas no pueden suponer el inicio del cómputo y que el periodo de prescripción solo puede ser congruente con el principio de efectividad si el consumidor tuvo la oportunidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo se iniciara o finalizara. Teniendo en cuenta que el inicio y la duración del plazo de prescripción no deben dificultar de manera excesiva el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la restitución de cantidades, desde la Asociación Arec creemos que la posibilidad de poder reclamar es, por el momento, indefinida en tanto en cuanto el consumidor no sepa de forma rotunda que se le aplicaron cláusulas abusivas y que está en su derecho de reclamar la devolución de las cantidades. ¿Cómo reclamar la comisión por apertura y el resto de gastos hipotecarios? La mayoría de clientes no reclama las comisiones de apertura ni el resto de gastos hipotecarios por desconfianza o miedo a perder, y prefieren "regalar" al banco un dinero que cobraron de forma abusiva. La cantidad a recuperar no es nada desdeñable y es que recuperar entre 2.000€ y 5.000€ en momentos en los que Euribor está disparado puede suponer un alivio financiero para más de una familia. Nuestros expertos estudiarán tu caso gratuitamente para valorar los gastos en los que incurriste y además localizarán las cláusulas abusivas de tu hipoteca para reclamar al banco su nulidad. Tú sólo tendrás que recopilar todas las facturas y copia de la escritura de préstamo y del resto nos encargamos nosotros. Desde el servicio jurídico de la Asociación Arec se iniciará una reclamación extrajudicial con el banco en base a la correspondiente jurisprudencia y sólo en caso de negativa del banco a devolver los gastos hipotecarios y eliminar las cláusulas abusivas es cuando se emprenderán las acciones judiciales que obliguen a la entidad a cumplir con nuestros derechos. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • Reclamar los gastos de hipoteca

    Saca la calculadora porque te vas a llevar una sorpresa... ¿Firmaste una hipoteca antes de 2019? Si la respuesta es que sí, te informamos que pagaste entre 2.000€ y 5.000€ de gastos que tienes derecho a recuperar. Da igual que la hipoteca ya esté cancelada, tienes derecho a reclamar. ¿Qué gastos puedo recuperar? Los gastos que puedes recuperar son: * Notaría: 50% * Registro: 100% * Gestoría: 100% * Tasación: 100% * Comisión de apertura: 100% No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales para estudiar tu caso, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa. La inmensa mayoría de hipotecas firmadas antes del 2019 conllevaba este tipo de gastos y gracias a diversas sentencias de los tribunales se ha acabado regulando a base de jurisprudencias, haciendo que el hipotecado pueda reclamar lo que, claramente eran gastos abusivos, al ser afrontados únicamente por el cliente aunque muchos de los conceptos eran en beneficio de la entidad. Antes no se podía reclamar la comisión de apertura, ¿ahora por qué sí? Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrió la posibilidad a poder reclamar también la comisión de apertura cuando ésta sea abusiva, siempre que el banco: 1) No aportara al cliente la información sobre dicha comisión de forma clara y comprensible. En este sentido, no es suficiente con que aparezca reflejada en el contrato, ya que el banco debe explicar al usuario las consecuencias de incluir esta cláusula en su hipoteca. 2) El cobro de la comisión de apertura no se correspondiera con los servicios efectivamente prestados ni con los gastos incurridos para la formalización del contrato. En otras palabras, la comisión de apertura se considerará abusiva si la entidad bancaria la cobró sin ningún tipo de justificación. 3) Cuando el coste sea desproporcionado en relación con la cuantía de la hipoteca. Entre los bancos que sí incluyeron Comisiones de Apertura en sus Préstamos Hipotecarios se encuentran los grandes bancos tradicionales de este país, como por ejemplo: * BBVA. * Banco Santander. * Bankia. * Caixabank. * Banco Sabadell. * Bankinter. * Ibercaja. * Unicaja Banco. * Kutxabank. * Abanca. * Cajamar. * Liberbank. ¿Cómo sabemos los gastos que hemos pagado? Al firmar una hipoteca se hace entrega de las facturas de notaría, gestoría, registro, tasación e impuestos. Con relación a la comisión de apertura se debe revisar nuestra escritura de préstamo hipotecario para contrastar si, efectivamente, se cobró dicha comisión y qué cuantía concreta. Habitualmente se encuentra en la cláusula 4ª - Comisiones -. ¿Y si no dispongo de las facturas? Para poder iniciar una reclamación es preciso justificar debidamente cada uno de los conceptos, por ello, en caso de no disponer de las facturas que lo acrediten, es necesario pedir copias a la notaría, gestoría, al Registro de la Propiedad y a la tasadora. Normalmente, entre la abundante documentación, se puede encontrar copias de todos estos conceptos en las últimas hojas de la escritura. ¿Cómo reclamar la comisión por apertura y el resto de gastos hipotecarios? La mayoría de clientes no reclama las comisiones de apertura ni el resto de gastos hipotecarios por desconfianza o miedo a perder, y prefieren "regalar" al banco un dinero que cobraron de forma abusiva. La cantidad a recuperar no es nada desdeñable y es que recuperar entre 2.000€ y 5.000€ en momentos en los que Euribor está disparado puede suponer un alivio financiero para más de una familia. Nuestros expertos estudiarán tu caso gratuitamente para valorar los gastos en los que incurriste y además localizarán las cláusulas abusivas de tu hipoteca para reclamar al banco su nulidad. Tú sólo tendrás que recopilar todas las facturas y copia de la escritura de préstamo y del resto nos encargamos nosotros. Desde el servicio jurídico de la Asociación Arec se iniciará una reclamación extrajudicial con el banco en base a la correspondiente jurisprudencia y sólo en caso de negativa del banco a devolver los gastos hipotecarios y eliminar las cláusulas abusivas es cuando se emprenderán las acciones judiciales que obliguen a la entidad a cumplir con nuestros derechos. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • Adiós al impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana

    Con fecha 05/09/2023 el nuevo Gobierno valenciano ha aprobado el anteproyecto de ley que permitirá decir adiós al impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana al eliminar casi al 100% la cuota tributaria. Actualmente la bonificación de la cuota tributaria en la Comunidad Valenciana es, con carácter general, del 50 %, salvo que se trate de hijos e hijas menores de 21 años o de personas con determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica, en cuyos casos la bonificación alcanza el 75 %. No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales antes de tramitar una herencia, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa. Con la nueva medida, concretamente quedará bonificado al 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones por mortis causa así como las cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan a la masa hereditaria efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo, gozarán de la misma bonificación las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Reducciones en transmisiones inter vivos Con lo que respecta a las donaciones u otros actos lucrativos inter vivos también tendrá una bonificación similar cuando sea en favor del cónyuge, padres, madres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas. En concreto, si las adquisiciones se realizan por: Hijos o hijas o personas adoptadas menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga la persona donataria, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros. Hijos o hijas o personas adoptadas de 21 o más años, por el cónyuge, padres o madres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros En las adquisiciones por nietos o nietas se fijará una reducción de 100.000 euros si el nieto o nieta tiene 21 o más años. 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto o nieta, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros. En las adquisiciones realizadas por abuelos o abuelas, las reducciones serán de 100.000 euros. En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros. Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 33 %, que sean el cónyuge, padres o madres, adoptantes, hijos o hijas o personas adoptadas del o la donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos o nietas y a los abuelos o abuelas. Esta medida tiene carácter retroactivo beneficiando a los hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023 ¿A qué se debe esta decisión? Según palabras de la portavoz del Consell, Ruth Merino: "esa decisión de acabar con el impuesto a la muerte, no solamente es una cuestión que fiscalmente nos parecía totalmente inasumible sino que moralmente está fuera de lugar". La portavoz ha mostrado su rechazo a estos impuestos alegando que "no está de acuerdo con que los ciudadanos de la Comunidad Valenciana tengan que seguir pagando impuestos en un momento tan complicado como la muerte de un familiar y pagar por duplicado, por hacerse cargo de bienes que de los que sus familiares ya han pagado impuestos durante toda su vida". En la Comunidad Valenciana eran 5.000 las personas que al año "tenían que renunciar a sus herencias por no poderse hacer cargo de ese impuesto" de sucesiones o donaciones. Ahora podemos decir "Adiós al impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana". En julio el presidente valenciano, Carlos Mazón, insistió en que estos impuestos "tenían que pasar a la historia en esta Comunitat, donde solo en la pasada legislatura hubo 20.862 renuncias a herencias dignamente ganadas por sus padres", mientras que en el primer trimestre de este año se han incrementado las renuncias en un 24 % con respecto al año anterior. Destacó el president la "escasa incidencia que suponen estos impuestos en los ingresos en la Generalitat, pues el de sucesiones supone apenas el 1 % y el de donaciones apenas el 0'1 %", y ha considerado que esa merma se compensará con la reactivación de la economía que provocará el proceso iniciado este viernes. Nuestra valoración El Gobierno Valenciano tenía previsto recaudar por estos impuestos 392 millones de euros sólo en 2023. Decirle un adiós al impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana supondrá la necesidad de ser compensado con la subida de otros impuestos o recortes en otras partidas, aunque el ejecutivo confía en que esta medida ayudará a reactivar la economía. Desde la Asociación Arec, creemos que es de justicia social la supresión de este impuesto y estamos convencidos que esta medida será positiva para los familiares que reciban una herencia o una donación ya que no se verán obligados a rechazar un legado familiar en favor de una administración con impuestos confiscatorios. Si tienes que tramitar una herencia, te recomendamos consultar previamente a nuestros profesionales sin coste alguno, pues te ahorrarás dinero y evitarás errores que no podrás revertir. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • Las deudas de Hacienda prescriben

    Te contamos con detalle que las deudas de Hacienda prescriben pero también, que lo habitual, es que pueda interrumpirse el plazo de prescripción. Como bien es sabido la Agencia Tributaria es el organismo encargado de recaudar impuestos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España y para ello puede garantizarse el cobro de deudas impagadas mediante los embargos. - En nuestro blog "Se acabó la República Bananera de los embargos" os contamos las cantidades máximas que nos pueden embargar -. ¿Pero sabías que las deudas de Hacienda prescriben? En primer lugar aclaremos que significa la prescripción de una deuda. No es ni más ni menos que el plazo máximo en el que la Agencia Tributaria puede reclamar el pago de una deuda tributaria. En términos generales, el plazo de prescripción es de cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la declaración. El artículo 66 de la Ley General Tributaria nos detalla los plazos de prescripción. Las deudas de Hacienda prescriben a los cuatro años para poder reclamar los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Aunque en la práctica es difícil que la AEAT no reclame la deuda dentro del amplio plazo que tienen, es cierto que en determinadas ocasiones plantean reclamaciones fuera de plazo, por lo tanto estaremos en el supuesto de prescripción de deudas tributarias. Desde la Asociación Arec hemos gestionado diversas reclamaciones de la AEAT y hemos conseguido evitar el pago de las cantidades reclamadas. Podrás consultarlo en nuestra sección "Casos de Éxito". ¿Se puede reclamar deudas de más de 4 años? La respuesta es que SÍ y todo porque la AEAT se encarga de interrumpir el plazo de prescripción. Simplemente iniciando dentro del plazo de 4 años, por ejemplo, una reclamación al contribuyente, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contar de nuevo. Es importante destacar que la prescripción no significa que la deuda desaparezca automáticamente. Si la deuda está prescrita, la Agencia Tributaria no puede reclamar su pago a través de un procedimiento de ejecución, pero sí puede seguir reclamándola de forma extrajudicial. ¿En caso de insolvencia qué podemos hacer? La Ley General Tributaria establece literalmente "que las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen". ¿Y esto en la práctica qué quiere decir?, pues sencillamente que puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y exonerarte de la deuda pública en los términos establecidos en la Ley, esto es a día de hoy, 10.000€ de deuda de la AEAT y 10.000€ de Seguridad Social. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente de resolver diversas cuestiones prejudiciales en las que se le plantea si esta limitación de 10.000€ es lícita o por el contrario no debe haber ningún tope para que verdaderamente se aplique el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad. En tanto en cuanto el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales, desde la Asociación Arec, a través de nuestro servicio jurídico colaborador, se está solicitando la exoneración de toda la deuda pública en base a la primacía europea. Contáctanos y estudiamos tu caso gratuitamente. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • ¿Me pueden cortar la luz, agua o gas?: Me han cortado la luz y no puedo pagar.

    Por norma general, ante varios recibos impagados las compañías de luz, agua o gas proceden a cortar la luz, el agua o el gas hasta que el titular de los mismos procede al pago de las deudas, no sin antes abonar los costes de la reconexión. Me han cortado la luz y no puedo pagar, ¿pero siendo suministros esenciales nos pueden dejar sin servicio? Hay una excepción a la norma y es que hasta el 31 de diciembre de 2023 no podrán cortar luz, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. A raíz de la pandemia del coronavirus, el Gobierno tuvo que blindar a las familias más vulnerables para evitar que las compañías de suministros básicos les dejaran sin estos servicios elementales en un momento de especial vulnerabilidad. Actualmente, se ha prorrogado esta medida hasta final de año debido a la elevada inflación que está golpeando de lleno a este colectivo. ¿Qué es un consumidor vulnerable en relación a las compañías eléctricas? Se consideran consumidores vulnerables las personas físicas titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, que se acogen al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. ¿Cuál es el porcentaje de los descuentos del Bono social eléctrico? * Los consumidores vulnerables tendrán un descuento del 65% en su factura de luz (antes un 25%). * Los consumidores vulnerables severos recibirán un descuento del 80% en la factura (antes un 40%). * El importe mínimo a recibir del Bono Social Térmico será de 40 €. * Se extiende hasta diciembre del 2023 la prohibición de cortar la luz a consumidores con Bono Social. Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable: * Nivel de renta inferior a 12.600 €/año si no hay menores en la unidad familiar, o 21.000 €/ año si se cumple alguna de las condiciones especiales. * Nivel de renta por debajo de 16.800 €/año si hay un menor en la unidad familiar, o 25.200 € al año en caso de existir alguna condición especial. * Ingresos por debajo de los 21.000 € si hay dos menores en la unidad familiar, o 29.400 € si además de haber dos menores, se cumple alguna condición especial. * Familias monoparentales con un menor a cargo * Familias numerosas numerosa * Que el solicitante o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas, jubilados o incapacitados y perciban una pensión mínima Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad. Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo: * Nivel de renta igual o inferior al 50% de lo que percibe un consumidor vulnerable. * Si se es familia numerosa, recibir una renta anual igual o inferior a 16.800 €. * Si el solicitante o los miembros de la unidad familiar son pensionistas, jubilados o incapacitados y su renta anual sea inferior a 8.400 €. Consumidor en riesgo de exclusión social: Si además de los requisitos anteriores el consumidor es atendido por la administración pública y los servicios sociales y se le financia el 50% de la factura de la luz, se le considera consumidor en riesgo de exclusión social. Este tipo de clientes están más protegidos que el resto, ya que no se les puede cortar la luz. Por otra parte, si el consumidor tiene alguna minusvalía o es víctima de algún tipo de violencia, los límites establecidos en los cuadros anteriores se incrementan: * Si el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33%. * Si el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentra en situación de dependencia de grado II o III. * Si el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar sufre violencia de género. * Si el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar es víctima de terrorismo. ¿Cómo se solicita el Bono social eléctrico? Los consumidores vulnerables pueden beneficiarse de un descuento en su factura denominado bono social, que se solicita por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax a alguna de las comercializadoras de referencia, que tiene la obligación de ofrecerlo y financiarlo. Así que, no te conformes con decir - me han cortado la luz y no puedo pagar - y gestiónalo cuanto antes. Junto al formulario de solicitud del Bono Social, el consumidor tiene que adjuntar los siguientes documentos para acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad: * Fotocopia del DNI del titular del suministro y de todos los miembros de la unidad familiar. * Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar. * Libro de familia u hoja de registro de todos los integrantes de la familia que convivan juntos. * Certificado de familia numerosa, en caso de que lo sea. * Documento que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, ser víctima de violencia de género o ser víctima de terrorismo, si es el caso. ¿Quién se puede acoger al Bono temporal de justicia energética? También hasta el 31 de diciembre de 2023, se establece en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, de forma excepcional y temporal, que los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética podrán acogerse al bono social de electricidad. Supondrá la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y las condiciones van en función de: Si vives solo Si estás viviendo solo y percibes una renta entre 12.159,42€ y 16.121,56€. Si se encuentra por debajo de los 12.159,42€, puedes solicitar el otro Bono Social de luz con mayor descuento. Si no vives solo Si no vives solo, el límite de ingresos aumenta en 3.431,88 € por cada miembro mayor de edad de la unidad familiar, y en 4.053,14€ por cada menor de edad. Condiciones especiales Si algún miembro de la familia tiene discapacidad superior o igual al 33% o ha sido víctima de violencia de género o terrorismo, el límite de ingresos aumentara en 4.053,14€. Los beneficiarios de este bono temporal no podrán serlo del bono social térmico. ¿Qué es el Bono social térmico? Los beneficiarios del bono social de electricidad pueden serlo también del bono social para usos térmicos creado en 2018. Esta ayuda, para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, se abona en un pago único anual y su cuantía depende del grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se ubique la vivienda habitual. La cuantía mínima de la ayuda aumentó en 2022 desde los 25 hasta los 40 euros anuales y la ayuda media es de 375 euros anuales por beneficiario, cifras que se mantendrán durante 2023. En la Asociación Arec nos encantaría no volver a escuchar la terrible frase "me han cortado la luz y no puedo pagar". Estamos siempre está del lado de las familias más vulnerables. En caso de estar sobreendeudado te podemos ayudar a empezar de cero gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Contáctanos y estudiamos tu caso gratuitamente. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • Las herencias, ¡un dolor de cabeza!

    Las herencias son una cuestión que suele generar conflictos y problemas en muchas familias. A menudo, estos problemas se deben a la falta de previsión y planificación por parte del testador, o a la falta de comunicación entre los miembros de la familia. ¿Cuáles son las problemáticas más habituales que suelen surgir en las herencias? 1 - La falta de testamento: Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, su patrimonio se distribuye entre sus herederos según las leyes de sucesión establecidas por el Código Civil. Esto puede generar conflictos y desacuerdos entre los herederos, especialmente si hay diferencias en el grado de parentesco. 2 - La existencia de testamento: A veces, la existencia de un testamento puede ser motivo de conflictos entre los herederos, especialmente si el testador ha dejado instrucciones confusas o contradictorias. En estos casos, es importante contar con la ayuda de un abogado especializado en herencias para solucionar los problemas. 3 - La desigualdad en la distribución de la herencia: En algunos casos, el testador decide dejar una parte de su patrimonio a una persona en concreto, lo que puede generar desacuerdos entre los demás herederos. En estos casos, es importante tener en cuenta que el testador tiene derecho a decidir cómo quiere distribuir su patrimonio, siempre que respete los derechos de los herederos legales. 4 - Los bienes compartidos: Cuando varios herederos reciben conjuntamente un bien, como una casa o un coche, pueden surgir problemas en relación a su uso y disfrute. En estos casos, es recomendable que los herederos lleguen a un acuerdo para evitar conflictos en el futuro. 5 - La valoración de los bienes: A veces, la valoración de los bienes que componen la herencia puede ser motivo de discusión entre los herederos. En estos casos, es importante contar con un perito especializado que valore los bienes de forma objetiva y justa. En definitiva, las herencias pueden ser un tema delicado y complejo que requiere de una buena planificación y comunicación entre los miembros de la familia. En caso de que surjan problemas, es importante contar con la ayuda de un abogado especializado en herencias -como los de la Asociación Arec- para solucionarlos de forma satisfactoria para todos los implicados. Formas de aceptar una herencia en España En España, existen tres formas de aceptar una herencia: 1 - Aceptación pura y simple: Es la forma más común de aceptación de la herencia. Con ella, el heredero se hace cargo tanto de los bienes como de las deudas del fallecido. Esta aceptación se puede realizar de forma expresa, mediante la firma de un documento notarial o judicial, o tácitamente, si el heredero realiza algún acto que implique la aceptación de la herencia, como el pago de deudas o el cobro de los bienes. 2 - Aceptación a beneficio de inventario: Con esta forma de aceptación, el heredero solo se hace responsable de las deudas del fallecido hasta el límite de los bienes que ha recibido. Es decir, que el patrimonio del heredero no responde de las deudas del causante. Esta forma de aceptación se debe realizar de forma expresa, mediante la firma de un documento notarial o judicial. 3 - Repudiación de la herencia: Si el heredero no desea aceptar la herencia, puede renunciar a ella mediante la repudiación. En este caso, el heredero no adquiere ningún derecho sobre los bienes del fallecido, ni se hace cargo de las deudas. Esta repudiación se debe realizar de forma expresa, mediante la firma de un documento notarial o judicial. Es importante tener en cuenta que la aceptación de la herencia implica la adquisición de todos los bienes y derechos del fallecido, pero también de sus deudas. Por ello, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en herencias para tomar la mejor decisión y evitar posibles problemas en el futuro. Cómo impugnar una herencia en España En España, la impugnación de una herencia es un proceso complejo que se debe llevar a cabo ante los tribunales y requiere de la asesoría de un abogado especializado en derecho sucesorio. A continuación, te presentamos los pasos a seguir para impugnar una herencia: Motivos de impugnación: Antes de iniciar el proceso de impugnación, es necesario contar con una causa justificada. Algunos de los motivos más habituales para impugnar una herencia son la falta de capacidad del testador en el momento de otorgar el testamento, la existencia de vicios en el consentimiento del testador, como el error, el engaño o la violencia, o la vulneración de los derechos de los herederos forzosos. Plazo de impugnación: El plazo para impugnar una herencia es de cuatro años a partir del momento en que se tuvo conocimiento del motivo de impugnación. Este plazo es importante tenerlo en cuenta, ya que transcurrido ese tiempo se pierde la posibilidad de impugnar la herencia. Reclamación extrajudicial: Antes de iniciar el proceso judicial, es recomendable intentar una solución extrajudicial a través de la mediación de un abogado especializado en herencias. Esta reclamación extrajudicial se puede realizar mediante la presentación de una solicitud de conciliación ante el juzgado correspondiente. Demanda judicial: Si no se llega a una solución extrajudicial, el siguiente paso es presentar una demanda judicial ante el juzgado de primera instancia correspondiente. La demanda debe ir acompañada de las pruebas que justifiquen la impugnación de la herencia. Resolución judicial: Una vez presentada la demanda, se celebrará una vista en la que se valorarán las pruebas presentadas y se dictará una resolución judicial. En caso de que la impugnación sea estimada, se declarará la nulidad total o parcial del testamento y se procederá a la división de los bienes según lo establecido por la ley. Es importante tener en cuenta que la impugnación de una herencia es un proceso complejo que requiere de la asesoría de un abogado especializado en derecho sucesorio. Además, es importante contar con pruebas sólidas que justifiquen la impugnación y cumplir con los plazos establecidos por la ley. No dudes en contactar con nuestros expertos en herencias y testamentos para evitar conflictos que económicamente te puedan perjudicar. El estudio de tu caso es totalmente gratuito. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • Ayudas de entre 300€ y 600€ a los hipotecados

    Desde Abril de 2022 hasta el último dato publicado del Euribor en Marzo de 2023, este índice ha experimentado una vertiginosa subida del 3,63% lo que está poniendo en serios apuros a las familias más vulnerables que ven como su cuota se incrementa notablemente con cada revisión. A modo de ejemplo, para una familia que tuviera un préstamo de 140.000€ a 25 años con un diferencial del +1%, en Abril de 2022 pagaba una cuota de 528€ y si le toca la revisión en Marzo de 2023 pasará a pagar 781€, una diferencia de 253€ mensualmente en menos de un año. Y es que a esta importante subida de uno de los tipos de interés más populares en las hipotecas, hay que sumarle la carestía de la vida en general lo que está provocando que, con retraso, algunos gobiernos pongan en marcha planes de ayuda económicos para las familias más vulnerables. Ayudas para las hipotecas variables Tras el bono cesta de la compra de 90€ aprobado recientemente por el la Generalitat Valenciana - os contamos todos los detalles en nuestro anterior blog publicado - ahora llega el turno de conceder ayudas a las hipotecas variables. Se trata de una ayuda directa y única por hipoteca. La medida se dirige a aquellos a quienes se les ha revisado la hipoteca desde el 1 de abril de 2022 y cuyos intereses han subido más de un 30 %. Para estos casos, se establecen dos ayudas: - 600€ destinados a familias con ingresos de hasta 25.200 euros y que dedican al menos el 40 % de su sueldo a la cuota. - 300€ dirigidos a familias con ingresos de hasta 33.600 euros y que dedican al menos el 50 % a la hipoteca. La solicitud de la ayuda empezará en mayo y se calcula que llegará a unas 30.000 familias, con una inversión pública de 18 millones de euros. Esta medida de apoyo será compatible con una iniciativa adicional prevista para la campaña de la renta, como es la deducción de hasta 100 euros para compensar la subida de intereses. Esta deducción se destina a rentas individuales de hasta 30.000 euros y a conjuntas de hasta 47.000 euros. En palabras del Presidente Ximo Puig: “Queremos llegar a aquellos que más lo necesitan, a los jóvenes que inician su proyecto de vida y a las familias trabajadoras que merecen un apoyo extraordinario”. Si estás en una situación de sobreendeudamiento o estás inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria, contáctanos para que estudiemos tu caso y te informemos totalmente gratis. Más de 200 familias se han liberado de sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y cada día conseguimos evitar ejecuciones hipotecarias gracias al asesoramiento de la Asociación Arec. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • Aprobado el bono cesta compra de 90€

    Una ayuda más para las personas más vulnerables. El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado la puesta en marcha de un Bono Cesta de la Compra que beneficiará a unas 500.000 personas con una ayuda de 90 euros destinada al pago de alimentos en cualquier establecimiento del sector de la alimentación de la Comunidad Valenciana. El programa estará dotado con 48,44 millones a cargo de la Generalitat. Además, de forma complementaria, las grandes distribuidoras de alimentación de la Comunidad Valenciana y un sector del pequeño comercio donarán hasta un millón de euros a ONG´s y asociaciones sin ánimo de lucro para la adquisición de alimentos. ¿Cuándo se podrá solicitar y cómo? La posibilidad de solicitar el bono se iniciará en abril (aún por concretar la fecha exacta de inicio) y finalizará el 15 de julio de 2023. El proceso se hará telemáticamente de forma sencilla y simplificada a través del portal bonocesta.gva.es. Conforme se estipula en el portal de la GVA el procedimiento a seguir será: Solicitar cita previa. Solicitar BONO CESTA COMPRA en el intervalo asignado en la Cita Previa. El Organismo competente revisará las solicitudes y la documentación. Tras la resolución administrativa se comunicará al interesado vía sms/e-mail sobre la resolución y recogida del Bono de la Cesta de la Compra. Entrega del Bono a través de una red de distribución que permitirá acercar la tarjeta a los ciudadanos de todo el territorio. También se ofrecerá soporte, a través de las asociaciones de consumidores y consumidoras y de ONG´s, para llegar a las personas que tengan dificultades para realizar la petición. ¿Cómo es su funcionamiento? Funcionará como una tarjeta-monedero prepago, y los beneficiarios dispondrán de 4 meses desde su emisión para gastar los 90 euros en la compra de alimentos. Podrán beneficiarse de este bono de ayuda para la cesta de la compra las personas residentes en la Comunidad Valenciana cuya renta familiar anual no haya superado los 21.000 euros en 2021. Asimismo, la ayuda es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, la Renta Valenciana de Inclusión y también con la ayuda del Gobierno de España de 200 euros que está abierta hasta el 31 de marzo de 2023. Desde la Asociación Arec, aplaudimos este tipo de medidas que, aunque claramente insuficientes, ayudan a que las familias más vulnerables puedan tener un pequeño desahogo económico. El Presidente de la Generalitat Valenciana se posiciona del lado de las familias más vulnerables ante una situación de guerra que ha incrementado exponencialmente el coste de la vida. Dice Ximo Puig: “Ante la situación propiciada por la guerra criminal iniciada por Putin se podía optar por el ‘sálvese quien pueda’ o por multiplicar la acción pública basada en la justicia social y trabajar por la mayoría, y hemos escogido segunda opción”. Puig, que ha subrayado también que constituye una “exigencia ética” tratar de ayudar a quienes más lo necesitan, ha agradecido el esfuerzo de las entidades que han hecho posible este acuerdo. No permitas que las deudas te devoren, contáctanos para que estudiemos tu caso y te informemos totalmente gratis. Más de 200 familias se han liberado de sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y al asesoramiento de la Asociación Arec. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • Se acabó la República Bananera de los embargos

    Como veníamos explicando en nuestro blog "El gran enemigo de los deudores: LOS EMBARGOS" , tras años de aplicar la ley a gusto de cada Administración Pública en materia de embargos y en contra de los intereses de los ciudadanos, ahora por fin se ha establecido por ley el procedimiento que deberán seguir todas las administraciones. ¿Qué pasaba antes de la entrada en vigor de la nueva ley? Resumidamente, la batalla era con respecto a la forma de contabilizar los porcentajes a embargar. La Seguridad Social aprovechaba las pagas dobles para subir mucho más los porcentajes de embargos en contra de una resolución de TEAC, Tribunal Económico Administrativo Central, ¿Cuál es el cambio que hay actualmente? La Ley de Empleo, 3/2023. Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Artículo uno, dice literalmente: El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.» Esta frase modifica el artículo 27, artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora era más escueto, estableciendo tan solo que el SMI era inembargable. ¿Cómo quedan las escalas para poder embargar? · Si se cobra el SMI de 1.080€, no le embargarán nada. · Para las cantidades del salario entre 1.080€ y 2.160€, le embargarán el 30% del tramo. · Para las cantidades del salario entre 2.160€ y 3.240€, le embargarán el 50% del tramo. · Para las cantidades del salario entre 3.240€ y 4.320€, le embargarán el 60% del tramo. · Para las cantidades del salario 4.320€ y 5.400€, le embargarán el 75% del tramo. · Para las cantidades del salario que excedan los 5.400€, le embargarán el 90% del tramo. ¿Y ahora qué pasa con los embargos indebidos realizados con anterioridad? La Seguridad Social ha indicado que no se hará regularizaciones con carácter retroactivo y aplicará la nueva norma desde el 7/02/2023, por lo que las personas que se hayan visto afectadas por un exceso en los porcentajes de embargos aplicados por esta Administración tendrán que recurrir a la vía judicial para reclamar lo que legítimamente les corresponde. La Asociación AREC lleva años practicando la paralización de embargos especialmente en los asuntos relacionados con la Ley de la Segunda Oportunidad. Si tienes algún embargo que consideras que es indebido no dudes en contactarnos. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.

  • La banca y la justicia van de la mano...

    Con fecha 15 de febrero se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremos 258/2023 en la que viene a aclarar controvertidas cuestiones relacionadas con las tarjetas revolving. Os adjuntamos la sentencia a pie de página. Es una sentencia larga que viene a poner orden ante el caos que había por la falta de claridad a la hora de considerar una tarjeta usuraria, pero nada más lejos de la realidad, porque el alto tribunal establece unos criterios cuanto menos controvertidos. Algunos despachos de abogados han declarado su intención de elevar cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de esta sentencia. ¿Qué aclaraciones establece el Tribunal Supremo? Lo podemos resumir en tres puntos, que a criterio de la Asociación AREC, son los más relevantes: Se considerará usura cuando supere en 6 puntos el tipo de interés medio publicado en las tablas del Banco de España. El TS ratifica que debe tenerse en cuenta, a nivel comparativo, las tablas más específicas dentro de las más generales. Establece que las tarjetas contratadas con anterioridad al 2010 se tendrá que tomar como referencia los datos que el Banco de España publicó en el año 2010. Te recomendamos una lectura a nuestro blog "El peligro de las tarjetas Revolving" Vamos a desglosar uno a uno los puntos mencionados. ¿Cuándo se considera que existe usura en una tarjeta revolving? El Tribunal Supremo, por fin, establece un baremo a seguir y en este caso establece como criterio que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el contratado sea superior a 6 puntos porcentuales. Desde la Asociación AREC nos parece una tomadura de pelo establecer ese criterio con la existencia de oligopolios tan evidentes como el de la banca. Explicándonos con más claridad vamos a ilustrar la situación con el siguiente ejemplo: Se reúnen los 5 grandes bancos, establecen fijar unos porcentajes que vayan entre el 40 y 45% y cada uno de ellos acuerda dentro de ese baremo aplicar un porcentaje a sus clientes. Tras esa comilona entre las principales entidades financieras, supongamos que el tipo medio que va a publicar el Banco de España sea del 43%, para que se decrete que hay usura alguna entidad financiera "despistada" debe estar aplicando más de un 49% de interés. Se abre la veda para que los bancos fijen de manera más agresiva, aún si cabe, la elevación de tipos de interés en perjuicio de los clientes. Desde la Asociación AREC creemos que sería más conveniente y más garantista para las personas más vulnerables que se estableciera un tope máximo a partir del cual directamente se considere usura, por ejemplo a partir del 20%. ¿Qué es esto de las tablas más específicas dentro de las más generales? En definitiva, lo que establece el Tribunal Supremo es que debe tomarse como referencia comparativa el tipo de interés medio de las tarjetas revolving y no tomar como referencia el tipo de interés medio de los créditos al consumo que el Banco de España publica periódicamente. ¿Cómo afecta esto? El tipo de interés de un crédito al consumo es muchísimo más bajo que el de una tarjeta revolving, por lo tanto si los tribunales se basaran en los créditos al consumo resultaría que todos los contratos son de por sí nulos debido a la gran diferencia porcentual. Teniendo en cuenta todo esto el Banco de España, alineada con la postura de la banca, se sacó de la chistera un tipo de interés específico para las tarjetas revolving -mucho más elevado que el tradicional préstamo personal-. El Tribunal Supremo establece que como el Banco de España publica el tipo de interés medio de las tarjetas revolving -mucho más caras- los tribunales deben hacer la comparativa con esta información. Desde nuestra Asociación nos parece que retorcer la información como hace el Banco de España y las sentencias como hace el Tribunal Supremo sólo sirve para que encajen mejor a la banca en perjuicio de los clientes. ¿Y qué pasa con las tarjetas contratadas antes del 2010? El Banco de España, sometida a las presiones de la banca por el aluvión de demandas contra las tarjetas revolving, en el año 2017 empezó a publicar unas tablas con el tipo de interés medio de las tarjetas revolving y además lo hizo con carácter retroactivo hasta el año 2010. Hasta ahora, para los clientes que tuvieran este tipo de tarjetas antes del 2010, se tomaba como comparación el tipo de interés medio de los créditos al consumo pero el Tribunal Supremo, entendemos que cansado de la saturación que supone para los juzgados estas cuestiones y quizás influida por el peso de la banca, ha establecido que para las tarjetas contratadas antes del 2010 se tendrá en cuenta el tipo de interés de tarjeta revolving del año 2010. Prosigamos con los ejemplos ilustrativos: Una persona contrata una tarjeta revolving en 2001 a un tipo de interés del 19% cuando en esas fechas el tipo de interés medio de los préstamos al consumo estaban al 8%. Con estos datos claramente se ve que es un interés usurario. Pues el Tribunal Supremo, en favor de la banca y para evitar tanta acumulación de demandas, establece que hay que hacer la comparativa con la tabla de revolving del año 2010, que por ejemplo, estaba al 20%. Con estos datos desvirtuados directamente no existe usura. ¿Y ahora qué pasa? Aunque cada vez nos lo ponen más difícil no está todo perdido porque en los contratos de tarjetas revolving, habitualmente, no se reclama por usura únicamente, sino que subsidiariamente, se reclama por falta de transparencia, por contener cláusulas abusivas, por no informar de las fórmulas para calcular la TAE, por información defectuosa, entre otras, lo que supondría asimismo la nulidad del contrato. Recordemos también, como decíamos al inicio de este blog que diversos despachos de abogados han confirmado su intención de elevar estas cuestiones al Tribunal Superior de la Unión Europea, por lo que a medio plazo esperamos que haya un pronunciamiento al respecto. La Asociación AREC acostumbrada a luchar contra las injusticias está siempre a tu disposición gracias a nuestros expertos en derecho bancario. Leer sentencia completa: Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas. Encontrarás los botones más abajo.

  • ¡Y por fin el tan esperado cheque de alimentos de 200€!

    Desde el 15 de Febrero hasta el 31 de marzo de 2023 ya se puede solicitar la ayuda de 200€ conocida como cheque de alimentos aunque en realidad se puede destinar a cualquier gasto que uno quiera puesto que no requiere de justificación. Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. Esta ayuda se aprobó con motivo de la elevada inflación que estamos padeciendo en España con motivo de la guerra de Rusia contra Ucrania, de la crisis energética, subida exponencial del Euribor, crisis de materias primas y al lastre en la producción de bienes a nivel mundial durante la pandemia del Covid 19. ¿Cómo se solicita? Si tienes el servicio de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e podrás gestionarlo a través de la web de la AEAT en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social. Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo. ¿Quién puede pedir esta ayuda? Aquellas personas que, en el 2022: * Tengan residencia habitual en España. * Estén trabajando por cuenta propia o ajena y que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. * Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. * No superen 27.000 euros brutos de ingresos y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual). Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa. ¿Quién queda excluido para poder solicitar esta ayuda? Quedan excluidos de esta ayuda, y desde la Asociación Arec no compartimos la decisión del Gobierno por parecernos injusta con algunos de estos colectivos que están sufriendo de forma directa la carestía de productos y servicios: * Personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital. Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las CCAA sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos, ya que dichas ayudas no pueden calificarse como pensiones abonadas por el Régimen general o especiales de la Seguridad social. * Pensionistas. * Perceptores del complemento de ayuda para la infancia. * Administradores de una sociedad mercantil. ¿Qué documentos se deben presentar al realizar la solicitud? Conforme publica la AEAT en su web, no hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda. Únicamente se deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla "No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho". La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado "Aportar documentación complementaria" consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada. ¿Qué plazo máximo tiene la AEAT para hacer el ingreso? El plazo para ingresar la ayuda mediante transferencia bancaria es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Desde la Asociación Arec siempre aplaudimos medidas que ayuden a las familias más vulnerables aunque creemos que esta medida, aunque muy positiva y necesaria, es claramente insuficiente por importe, duración y por la limitación a determinados colectivos. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas. Encontrarás los botones más abajo.

  • Acoso telefónico, ¿Qué puedo hacer?

    Uno de los problemas habituales con las personas que no pueden hacer frente a sus deudas es el acoso telefónico de empresas de recobro, diseñadas específicamente para cobrar a toda costa el importe íntegro de la deuda con métodos humillantes, hostigantes e incesantes frente a los deudores. Pero vallamos paso a paso.... Un cliente que no puede hacer frente al pago de una deuda, puede recibir alguna llamada de su banco o de otro acreedor para informarle que está pendiente de cobro determinada cantidad en un tono adecuado, y hasta ahí, todo es legal y correcto. El problema empieza cuando las empresas de recobro compran paquetes de deuda a los bancos a un precio mucho menor al valor real de la deuda y se encargan ellos de cobrar el principal más intereses a toda costa al cliente deudor. Este tipo de llamadas puede alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de las personas afectadas. Episodios de ansiedad, estrés, etc., pueden ser algunos de los efectos que causan el acoso telefónico. ¿Cómo actúan para que consideremos que es acoso? Las personas que han sufrido este tipo de llamadas y su entorno, lamentablemente lo saben muy bien, y es que este tipo de empresas buitres se encargan de llamar a cualquier hora del día, da igual que sean las 7 de la mañana que las 10 de la noche, con tonos chulescos, amenazantes, humillantes y a medida que va pasando el tiempo estas llamadas se pueden repetir en varias ocasiones a lo largo del día. Estas empresas suelen utilizar triquiñuelas para atemorizar a sus deudores, como por ejemplo indicándoles que en caso de no pagar la deuda se iniciarán acciones judiciales y esto además del coste que les supondrá podrán ir, incluso, a la cárcel. Es importante tener claro que en España ningún deudor va a la cárcel por el mero hecho de tener una deuda impagada puesto que los recobros van por la vía Civil y no Penal. Llaman a familiares, amigos, empresa de trabajo para informarles que el deudor tiene una cantidad pendiente que debe satisfacer inmediatamente con el fin de conseguir que el moroso avergonzado pague cuanto antes. Pero aquí estamos en una vulneración del derecho a la intimidad y al honor así como a la protección de datos de carácter personal. Más adelante explicaremos cómo proceder. Otro de los engaños recurrentes, es que van a proceder al embargo de su vehículo, o de cualquiera de las propiedades que pudiera tener el deudor. Aquí tenemos que explicar claramente que ninguna empresa tiene potestad para embargar ningún bien de nadie, por mucho dinero que se le deba. Únicamente, tras iniciarse un proceso de reclamación en un Juzgado de lo Civil, sólo un juez puede decretar el embargo de sus bienes, cuenta o nómina/pensión, siempre que el deudor no haya satisfecho la deuda en un plazo determinado y dentro de los límites embargables. Consulta los límites de los embargos en nuestro blog "El gran enemigo de los deudores: LOS EMBARGOS". Tenemos que saber diferenciar entre una llamada informativa, y una llamada de acoso. Entendemos por llamada informativa, aquella llamada en la que se te informa de una deuda y se te solicita el pago y acoso cuando se dan las circunstancias anteriores de forma persistente. ¿Qué se puede hacer frente al acoso telefónico? A continuación, te damos unos consejos sobre cómo actuar ante acoso telefónico por empresas de recobro. 1.- Las personas que estén siendo acosadas telefónicamente pueden denunciar esa situación de amenazas y llamadas continuas para que cancele sus deudas pendientes, ya que puede ser una víctima de un delito. Recomendamos el consejo de un servicio jurídico. Puedes contactarnos si lo precisas. 2.- Solicitarle a la empresa de recobro que está realizando las llamadas de acoso, es que cumpla con el deber de enviar el comprobante de la deuda, con el fin de que los deudores puedan certificar que son deudas reales y que sí las cantidades que les están reclamando se corresponden con la deuda que tienen pendiente. Es importante destacar que muchas veces se hacen reclamaciones por deudas que no son reales, como de compras por Internet y mensualidades a cancelar que no se han contraído por parte de los afectados o por productos que no han recibido de parte de las tiendas online e incluso deudas que ya han sido previamente pagadas. En ese caso, es muy importante contar con la asesoría debida para comprobar que son reclamos ilegítimos. 3.- Bloquear el número de teléfono. Puedes hacerlo desde tu propio móvil, aunque generalmente estas empresas te llamarán desde otro número distinto hasta que vuelvas a bloquearlo, servirá para que temporalmente no te llamen. 4.- Inscribirte en la lista Robinson. Este servicio es gratuito para los ciudadanos. Las empresas de marketing telefónico, están obligadas a consultar esta lista para enviar publicidad o llamarte por teléfono en el caso de que no hayas dado su consentimiento expreso para ello. En el caso de las empresas de recobro, en la mayoría de ocasiones han comprado la deuda, pero no tienen tu permiso ni autorización para enviar publicidad, ni llamarte por teléfono. De hecho, en España ya hay varias sentencias que condenan a varias empresas por llamar a consumidores que estaban apuntados en este registro y carecían de autorización para llamar por teléfono. 5.- En caso de que la empresa de recobro haya facilitado a terceros nuestros datos personales, nuestras deudas o haya informado de nuestra precaria situación, se debe valorar el estudio de una demanda contra el honor y la intimidad del afectado así como una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, para que procedan a imponerles una sanción económica, normalmente bastante elevada y que incluso nos podrá servir para aportar en la demanda contra el honor y la intimidad del afectado. 6.- Grabar la llamada. El tema de las grabaciones de llamada, siempre ha causado mucha controversia. Es posible que pienses, que no es posible grabar una llamada sin autorización, pero te confirmamos que sí es posible siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Tienes que ser interlocutor en la llamada. No puedes grabar una conversación en la que no participes. No puedes difundir la grabación de la llamada, sin autorización de TODOS los interlocutores. No puedes publicar la llamada en redes sociales, o enviarla a amigos y conocidos. Esto no implica que no puedas presentarla como prueba. Sí puedes presentar la grabación, como prueba en un juicio. Por lo tanto, te recomendamos que avises a la empresa de que estás grabando las llamadas nada más descolgar. Independientemente de lo que te digan, que posiblemente sea que no te dan autorización, tú debes de grabarla igualmente. Después, les informas que no quieres que te llamen más, porque consideras que te están acosando telefónicamente. Diles también que tu abogado te ha dicho que nada más tengas varias llamadas grabadas vas a acudir al Juzgado o a una comisaría para denunciarlos, y cuelgas. Servirá como prueba en caso de que demandes a la compañía. 7.- Si no puedes hacer frente al pago de la hipoteca, el alquiler, los préstamos, créditos rápidos, tarjetas, etc., es decir tienes tantas deudas que te ahogan, te recomendamos que valores acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Tendrás la oportunidad de empezar de cero y ya no podrán volverte a reclamar. Desde la Asociación AREC contamos con una larga trayectoria en la Ley de la Segunda Oportunidad. Contacta con nosotros y recibe nuestro asesoramiento de forma totalmente gratuito. Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas. Encontrarás los botones más abajo.

bottom of page