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Las deudas de Hacienda prescriben

Actualizado: 24 oct 2023

Te contamos con detalle que las deudas de Hacienda prescriben pero también, que lo habitual, es que pueda interrumpirse el plazo de prescripción.

Persona agobiada con muchas deudas

Como bien es sabido la Agencia Tributaria es el organismo encargado de recaudar impuestos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en España y para ello puede garantizarse el cobro de deudas impagadas mediante los embargos. - En nuestro blog "Se acabó la República Bananera de los embargos" os contamos las cantidades máximas que nos pueden embargar -.



¿Pero sabías que las deudas de Hacienda prescriben?

En primer lugar aclaremos que significa la prescripción de una deuda. No es ni más ni menos que el plazo máximo en el que la Agencia Tributaria puede reclamar el pago de una deuda tributaria.


En términos generales, el plazo de prescripción es de cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la declaración.

Reloj despertador antiguo

El artículo 66 de la Ley General Tributaria nos detalla los plazos de prescripción.

Las deudas de Hacienda prescriben a los cuatro años para poder reclamar los siguientes derechos:


a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.


b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.


c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.


d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Aunque en la práctica es difícil que la AEAT no reclame la deuda dentro del amplio plazo que tienen, es cierto que en determinadas ocasiones plantean reclamaciones fuera de plazo, por lo tanto estaremos en el supuesto de prescripción de deudas tributarias.


Desde la Asociación Arec hemos gestionado diversas reclamaciones de la AEAT y hemos conseguido evitar el pago de las cantidades reclamadas. Podrás consultarlo en nuestra sección "Casos de Éxito".

Calendario de deudas

¿Se puede reclamar deudas de más de 4 años?


La respuesta es que y todo porque la AEAT se encarga de interrumpir el plazo de prescripción.

Simplemente iniciando dentro del plazo de 4 años, por ejemplo, una reclamación al contribuyente, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contar de nuevo.

Es importante destacar que la prescripción no significa que la deuda desaparezca automáticamente. Si la deuda está prescrita, la Agencia Tributaria no puede reclamar su pago a través de un procedimiento de ejecución, pero sí puede seguir reclamándola de forma extrajudicial.


Persona agobiada con deudas y embargos

¿En caso de insolvencia qué podemos hacer?


La Ley General Tributaria establece literalmente "que las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen".


¿Y esto en la práctica qué quiere decir?, pues sencillamente que puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y exonerarte de la deuda pública en los términos establecidos en la Ley, esto es a día de hoy, 10.000€ de deuda de la AEAT y 10.000€ de Seguridad Social.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente de resolver diversas cuestiones prejudiciales en las que se le plantea si esta limitación de 10.000€ es lícita o por el contrario no debe haber ningún tope para que verdaderamente se aplique el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad.


En tanto en cuanto el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales, desde la Asociación Arec, a través de nuestro servicio jurídico colaborador, se está solicitando la exoneración de toda la deuda pública en base a la primacía europea. Contáctanos y estudiamos tu caso gratuitamente.

 

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