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¡Y por fin el tan esperado cheque de alimentos de 200€!

Actualizado: 24 oct 2023



Desde el 15 de Febrero hasta el 31 de marzo de 2023 ya se puede solicitar la ayuda de 200€ conocida como cheque de alimentos aunque en realidad se puede destinar a cualquier gasto que uno quiera puesto que no requiere de justificación.


Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.


Esta ayuda se aprobó con motivo de la elevada inflación que estamos padeciendo en España con motivo de la guerra de Rusia contra Ucrania, de la crisis energética, subida exponencial del Euribor, crisis de materias primas y al lastre en la producción de bienes a nivel mundial durante la pandemia del Covid 19.


¿Cómo se solicita?


Si tienes el servicio de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e podrás gestionarlo a través de la web de la AEAT en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml

También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

¿Quién puede pedir esta ayuda?


Aquellas personas que, en el 2022:

* Tengan residencia habitual en España.

* Estén trabajando por cuenta propia o ajena y que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

* Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

* No superen 27.000 euros brutos de ingresos y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

¿Quién queda excluido para poder solicitar esta ayuda?


Quedan excluidos de esta ayuda, y desde la Asociación Arec no compartimos la decisión del Gobierno por parecernos injusta con algunos de estos colectivos que están sufriendo de forma directa la carestía de productos y servicios:


* Personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital. Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las CCAA sí tendrán derecho a la ayuda de 200 euros, siempre que cumplan el resto de requisitos, ya que dichas ayudas no pueden calificarse como pensiones abonadas por el Régimen general o especiales de la Seguridad social.

* Pensionistas.

* Perceptores del complemento de ayuda para la infancia.

* Administradores de una sociedad mercantil.


¿Qué documentos se deben presentar al realizar la solicitud?


Conforme publica la AEAT en su web, no hay que aportar ninguna documentación.

La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

Únicamente se deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla "No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho". La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado "Aportar documentación complementaria" consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.



¿Qué plazo máximo tiene la AEAT para hacer el ingreso?


El plazo para ingresar la ayuda mediante transferencia bancaria es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.


Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.


Desde la Asociación Arec siempre aplaudimos medidas que ayuden a las familias más vulnerables aunque creemos que esta medida, aunque muy positiva y necesaria, es claramente insuficiente por importe, duración y por la limitación a determinados colectivos.


 

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