En el marco de la pandemia del Covid-19 y su consecuente crisis económica, surge el Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo, el cual cumple con el cometido de otorgar prórrogas extraordinarias y moratorias para arrendamientos y créditos hipotecarios en el estado de Alarma.
Medidas hipotecarias de arrendamiento extraordinarias explicadas por artículo.
• Artículos 1 – 15 – arrendamientos: en este rango de artículos se da respuesta a la situación de vulnerabilidad en la que hayan entrado los arrendatarios de la vivienda habitual por concepto de la crisis de la pandemia; se crean medidas de equilibrio para evitar que la situación termine impactando y afectando al pequeño propietario cuyo sustento depende del arrendamiento percibido mes a mes y se utilizan los recursos necesarios para que los objetivos propuestos puedan ser alcanzados y se pueda así responder a las situaciones de vulnerabilidad.
Las medidas referentes al arrendamiento son: 1. Suspensión de lanzamientos: se aplica en hogares vulnerables en los cuales no existe otra alternativa habitacional. 2. Prórroga extraordinaria: se aplica a contratos de arrendamiento pertenecientes a la vivienda habitual.
3. Moratoria de deuda arrendaticia: se destina a arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del coronavirus. 4. Creación de línea de avales del Estado: está pensada para los hogares en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la pandemia. No implica ni gasto ni interés alguno para quien los solicite. El destino de la financiación avalada debe ser exclusivamente el arrendamiento de la vivienda y se podrá cubrir con ella un máximo de seis meses de renta. 5. Ayudas de alquiler: es un nuevo programa que brinda ayuda financiera para hacer frente al arrendamiento.
• Artículos 16, 17 y 19 – moratoria hipotecaria: estipula que las cuotas suspendidas no deben ser
liquidadas una vez la suspensión queda finalizada. En cambio, los pagos futuros deben ser pospuestos por un período de tiempo idéntico al que haya durado la suspensión. El concepto de “gastos y suministros básicos” queda clarificado para así enmarcar el umbral de vulnerabilidad, concepto en el que se incluyen los gastos de suministro eléctrico, gasoil para la calefacción, gas, agua corriente y servicios de telecomunicaciones. A los efectos de acreditar las condiciones subjetivas se aplica el concepto de titularidad de los bienes de las siguientes formas:
Nota simple: pertenece al servicio de índices del Registro de la Propiedad y corresponde a todos los miembros de la familia.
Escrituras: pertenecen a la categoría de compraventa por concepto de vivienda habitual, en alquiler o para la actividad económica. Cuando se solicita una moratoria para la deuda hipotecaria, se incluye la categoría de concesión de préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.
La acreditación de vulnerabilidad se adapta a las dificultades generadas por el estado de alarma. Debido a que puede resultar difícil obtener cierta documentación, será suficiente presentar una declaración responsable, la cual necesitará ser completada durante el transcurso del mes siguiente al retiro del estado de alarma.
La moratoria por concepto de deuda hipotecaria para la vivienda habitual ahora se aplica a:
Inmuebles destinados a la actividad económica por parte de autónomos, empresarios y profesionales.
Personas físicas que arrienden inmuebles por los que no se encuentren recibiendo la renta porque sus arrendatarios han sido beneficiados por la moratoria debido al estado de alarma.
Otros asuntos a tener en cuenta.
Además, es importante tener en cuenta otro factor a la hora de acogerse a las moratorias de alquileres como el hecho de si el propietario del local o vivienda que estamos alquilando es o no es un gran tenedor inmobiliario. Según la legislación española, se considerarían grandes tenedores a “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”.
En este caso cabrían dos opciones a discreción del gran tenedor:
Una quita del 50% de la renta durante lo que dure el estado de alarma y “las mensualidades siguientes” si el plazo de este estado de alarma fuese insuficiente, con un límite total de 4 meses.
Una moratoria en el pago durante la duración del estado de alarma y las mensualidades siguientes con un límite igualmente de 4 meses
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