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Medidas laborales y de seguridad social para el proceso de desescalada del COVID-19




Nada volverá a ser lo mismo una vez el estado de alarma llegue a su fin. Es por ello que para planificar el largo y lleno de incertidumbre proceso de desescalada, se ha creado el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, cuya finalidad es la implementación de medidas que garanticen la reactivación del empleo, la protección del trabajo del sector autónomo y la competitividad que el sector industrial necesita para volver a entrar al mercado.

Medidas laborales y de seguridad social derivadas del COVID-19

  • Prórroga del ERTE: se extiende hasta el 30 de septiembre la prórroga correspondiente a los ERTEs por razones de fuerza mayor que hayan sido autorizados a causa de las circunstancias vinculadas a la emergencia sanitaria del COVID-19. La medida prohíbe que las empresas lleven a cabo nuevas contrataciones o externalizaciones, a la vez que tampoco quedan autorizadas a realizar horas extraordinarias.

Por otra parte, también son prorrogadas las reglas especiales inherentes a los ERTEs que se debieren a causas económicas, técnicas de producción o de organización, que hayan sido declaradas durante el estado de alarma y que estén contempladas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Otra prórroga que se extiende hasta dicha fecha es la relacionada con las medidas extraordinarias en cuestión la protección por concepto de desempleo. Por lo tanto, los trabajadores afectados por un ERTE, tendrán derecho a recibir la prestación por desempleo incluso en los casos en los que no hayan cumplido el período mínimo de carencia.

  • Exoneración ante la Seguridad Social: en aras a la facilitación del mantenimiento del empleo y para incentivar la reinserción a la actividad laboral de los trabajadores que se vieron afectados por el cierre de empresas debido a la crisis económica, las empresas serán exoneradas de sus aportaciones a la Seguridad Social. La novedad que plantea esta exoneración con respecto a la ya existente en el Real Decreto-ley, es que ya no es necesario que la exoneración responda a causas de fuerza mayor, sino que esta también se aplica a los expedientes correspondientes a causas de producción, de organización, económicas y técnicas.

  • Obligatoriedad de comunicar cambios: la empresa se verá obligada a comunicar a la entidad encargada de gestionar la prestación por desempleo, todas las variaciones que lleve a cabo en lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción de la jornada laboral, así como también las bajas. Dichas notificaciones deberán ser realizadas entes de que la empresa las ponga en vigor y quedarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad: los autónomos continuarán recibiendo la protección extraordinaria por cese de actividad, cuya finalidad es amortiguar el impacto de la crisis económica producto de la pandemia. Dado que, de acuerdo al decreto 24/2020, la prestación extraordinaria por el cese de la actividad que venían percibiendo los trabajadores autónomos quedaría interrumpida el 30 de junio de 2020, el mismo decreto plantea soluciones alternativas:

  • Exención de cuotas de la Seguridad Social: los autónomos se verán beneficiados en una exención total de la cuota correspondiente al mes de julio y de la mitad de la del mes de agosto.

  • Prestación contributiva por cese de actividad: el autónomo tendrá la opción de solicitar esta prestación aunque no se encuentre en cese de actividad de manera legal.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada: los trabajadores que no se encontraban dados de alta al momento de la declaración del estado de alarma, también tendrán derecho a solicitar esta prestación.

Por último, destacamos que la presidencia del Consejo Rector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quedará a cargo de la persona que sea titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esto se diferencia de lo que venía ocurriendo hasta el momento, ya que dicha presidencia era ejercida por quien fuera titular de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

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