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La Moratoria hipotecaria por el COVID

Con la mira puesta en ayudar a los ciudadanos a afrontar las deudas de manera digna, una vez declarado el estado de alarma, el Gobierno se abocó a establecer medidas de suspensión que permitan la cancelación de los compromisos económicos en un plazo mayor al estipulado inicialmente, debido a la vulnerabilidad en la cual una gran parte de la población ha caído. A tales efectos se creó el Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de Marzo (Acceso al BOE).


En el caso puntual de la moratoria hipotecaria, el objetivo es extender los plazos de pago para que quienes han contraído una deuda de esta índole antes del estado de alarma y que ahora no pueden afrontar como consecuencia del parón en la economía, no se vean en la terrible situación de perder su vivienda.

¿Qué es la moratoria hipotecaria?


La moratoria hipotecaria supone la suspensión de la deuda de índole hipotecaria durante el plazo que se haya establecido para su cancelación. Mientras la moratoria esté vigente, quedará sin efecto el uso de la cláusula de vencimiento anticipado que aparezca en el contrato. Por otra parte, no podrán aplicarse intereses por concepto de mora.


Dicho en otras palabras, durante la vigencia de la moratoria, la entidad bancaria que ha otorgado el préstamo hipotecario, no podrá exigir que el cliente realice el pago de la cuota ni del capital ni de los intereses.

Requisitos para solicitar la moratoria hipotecaria por COVID-19

Beneficiarse de esta moratoria demanda cumplir con ciertos requisitos, los cuales se dividen por categorías.

  • Calidad del deudor:

    • Deudores principales

    • Avalistas

    • Fiadores en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria

  • Ingresos familiares:

    • La unidad familiar no debe superar en ingresos el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se puede extender hasta seis veces lo estipulado por el órgano si es que se presentan circunstancias especiales, tales como enfermedad, dependencia o discapacidad.

    • La cuota hipotecaria, los gastos y los suministros básicos de la unidad familiar no puede exceder el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.


Todas las condiciones arriba detalladas deben ser acreditadas con los documentos que estipula el Real Decreto-ley. El disfrute indebido de los beneficios del mencionado decreto, convierte a la persona en responsable de los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar, al tiempo que también deberá hacerse cargo de los gastos devenidos por la implementación de estas medidas de flexibilización.


Viviendas sobre las cuales se puede aplicar la moratoria inmobiliaria

  • Vivienda habitual

  • Local u oficina (para autónomos y profesionales)

  • Vivienda que se tenga en alquiler y cuya renta no esté siendo cobrada


Vacíos legales en la moratoria hipotecaria



Es posible que, al haberse tratado de una medida de emergencia, no se tomaran en cuenta ciertos aspectos para elaborar la moratoria hipotecaria, lo que hizo que quedaran ciertos vacíos legales que llevan a confusiones en la población involucrada.


En este respecto, destacamos la ausencia de información clara y concisa acerca de la duración que tendrá la moratoria.


Al no haber especificaciones concretas al respecto, es posible que se acepten los plazos convenidos entre ambas partes. Sin embargo, este supuesto nos pone de cara ante dos problemas:


1 – No es seguro: al no estar escrito en el Real Decreto-ley en cuestión, no es seguro que las partes cuenten con total libertad para realizar un nuevo convenio de plazos y de carga en las cuotas.


2 – ¿Qué sucede si las partes no llegan a un acuerdo?: la ley no estipula los pasos a seguir si es que las partes no se ponen de acuerdo en un nuevo convenio.


En conclusión podemos decir que la medida representa una importante ayuda para familias y personas que se han visto profundamente afectadas por la crisis económica emergida a consecuencia de la pandemia aunque le falta un mejor acabado para mayor seguridad jurídica.

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