top of page

La banca y sus cláusulas abusivas



Las malas prácticas de las entidades bancarias son formas de abuso que pueden enmarcarse en los delitos de estafa o fraude por parte de la entidad financiera en perjuicio del cliente; todo ello, con el fin de obtener los máximos dividendos y resultados positivos.

Es así, como las cláusulas abusivas forman parte de la mayoría de los contratos financieros, siendo comunes las comisiones altas, intereses hipotecarios, entre otros. De tal suerte que, la forma en que son reguladas las entidades bancarias y financieras, no es suficiente para proteger al consumidor y evitar los abusos de los que son objeto.

Por consiguiente, son los consumidores de los productos financieros quienes tienen la carga de probar tales abusos, por medio de los reclamos que realicen extrajudicial y judicialmente; teniendo en cuenta que no siempre son todos los que consiguen hacerlo, por lo cual el banco continúa incluyendo cláusulas financieras abusivas en sus contratos de servicios.

Formas de abuso de la banca a través de cláusulas financieras.

Uno de los componentes más importantes, al momento de hacer un reclamo, es identificar la forma de abuso de la que se es objeto por parte de la banca, con el fin de determinar el tipo de cláusula abusiva que se está aplicando. Así, tenemos:


Cláusulas hipotecarias.

  • Las Cláusulas suelo: limitando la baja de intereses aplicables evitando que el consumidor pueda beneficiarse.

  • Los Clips: un interés fijo, no variable que al momento de caer por debajo de los que se han fijado, el cliente deberá pagar la diferencia.

  • Las Hiper tasaciones: valor de viviendas para otorgar préstamos hipotecarios, por encima del valor real de la misma.

  • La aplicación del IRPH: aplicación del índice referencial de préstamo hipotecario distinto al Euribor, para el cálculo de las cuotas de interés en los préstamos hipotecarios, sin informar previamente al cliente.



Cláusulas generales.

  • Las participaciones preferentes: el abuso surge cuando el banco no tiene la obligación de recomprar la participación, motivo por el cual el cliente no tiene conocimiento acerca del tiempo que las tendrá en su propiedad.

  • Los pagarés: sin respaldo de algún fondo de garantías, por lo cual si el banco llegase a quebrar no existirá quien se haga responsable por esa deuda.

  • Las Cédulas hipotecarias: al ser bonos que son vendidos en el mercado secundario con el dinero del cliente que a su vez es utilizado como préstamo hipotecario, por tanto pueden llegar a perder su rentabilidad.

  • Las deudas subordinadas: son deudas cuyo valor en el mercado suelen ser por debajo al que tenían cuando fueron adquiridas; asimismo, si el banco se declara insolvente, quienes posean este tipo de producto financiero, cobrarán sus deudas en el último lugar, incluso luego de que cobre la Administración Pública y Seguridad Social.

  • Intereses de Mora: Aplicación del interés más alto para calcular la mora en préstamos personales


Cláusulas en las cuentas bancarias.

  • Las Comisiones: cobro de porcentajes altos por las transacciones realizadas.

  • La Domiciliación de las nóminas: cobro de comisiones excesivas.




Se plantea entonces el problema, de cómo las malas prácticas de los bancos y demás instituciones financieras, suelen causar un grave perjuicio en el patrimonio del cliente consumidor de sus productos. Para lo cual podrá sin lugar a dudas, ejercer los reclamos que tenga a bien por medio de la negociación, vía extrajudicial o judicial.

Pasos para la defensa de los consumidores contra la banca por el uso de las cláusulas abusivas.

  1. Negociar: Lo más recomendable cuando el cliente tiene contratado más de un servicio con la entidad financiera, es una reparación de daños y perjuicios por medio de un reclamo en Atención al Cliente.

  2. Reclamación extrajudicial: De no lograr un acuerdo con el banco que está ocasionándole un daño, deberá dirigir un escrito al Servicio de reclamaciones del Banco de España, realizando una exposición de motivos con los soportes y documentación que permitan constatar la información.

  3. Demanda de nulidad vía judicial: Una vez que de manera opcional el cliente haya decidió agotar las anteriores vías, podrá acudir ante el Tribunal competente, con el fin de demandar la nulidad de la cláusula abusiva objeto del contrato de servicios financiero que haya adquirido y el correspondiente cese del abuso y/o resarcimiento de los daños y perjuicios, entre otras reclamaciones.


Lo adecuado para evitar este tipo de abusos con la banca es informarse previamente de los productos y servicios financieros que ofrecen, así como el contenido de las cláusulas de la contratación, ya que, en determinados casos, lo que permite lograr un resarcimiento del daño es la desinformación o mala práctica de la entidad financiera y no en sí misma las políticas aplicadas en cada caso concreto.

Desde la Asociación AREC contamos con dilatada trayectoria en este tipo de asuntos y con numerosos casos de éxito. Si crees que tienes algún tipo de cláusula abusiva en tus contratos no dudes en recibir nuestra asesoría de forma totalmente gratuita.

 

Si te ha gustado este artículo, por favor comenta y comparte en tus redes sociales puesto que nos ayuda a que Google posicione mejor este contenido y pueda servir de ayuda a otras personas.


Entradas recientes

Ver todo
bottom of page