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Levantamiento de embargos sobre la vivienda o activos

Actualizado: 22 sept 2022


En la perspectiva que aquí se adopta, podemos hablar de dos tipos o categorías de embargo, el cual podrá ser positivo o negativo según el caso que corresponda, toda vez que surge como una medida de carácter proteccionista para ambas partes; permitiendo por un lado garantizar el cobro de la deuda y por el otro mantener la titularidad o propiedad de los activos, siempre que por un plazo determinado se cancelen todas las obligaciones pendientes.


Para contraer un préstamo o algún crédito, en ocasiones es imprescindible presentar un aval o garantía sobre algún bien que pueda ser objeto de embargo; pero también, ante una situación de insolvencia, los acreedores suelen ir contra los activos que posee el deudor los cuales pueden ser sobre bienes muebles o inmuebles con el fin de satisfacer sus deudas.

En este sentido, queremos por medio del presente artículo indicar los pasos a seguir para evitar los embargos y lograr el levantamiento de los mismos.


El embargo. Definición y clasificación.

Como ya hemos indicado, un embargo no es más que una medida que ha sido plasmada en un documento legal donde se faculta al acreedor el derecho de poseer un activo propiedad del deudor, cuando las obligaciones no puedan ser satisfechas por éste. Así por ejemplo, las hipotecas pueden constituirse en una forma de embargo, si vencido el plazo para cancelar el préstamo hipotecario de vivienda no se han realizado los pagos correspondientes, motivo por el cual se procederá a ejecutar la garantía que existe sobre el inmueble para su venta o subasta y de esa forma el acreedor pueda satisfacer sus deudas.

En igual sentido ocurre con los activos, no obstante en estos casos no puede venderse o subastarse, sino que se tomará como un abono o cancelación de la deuda, salvo que se resuelva de forma distinta. La mayoría de las veces, el embargo de activos suele hacerse por el gobierno en razón de los privilegios fiscales dada la falta del pago debido de los impuestos. Levantamiento de la medida de embargo.

Una vez se cumpla con la obligación definida en el documento legal que configura el embargo como garantía de pago, se procederá al levantamiento del mismo. Ahora bien, es importante tener en cuenta que al momento de adquirir una propiedad por medio de una compra-venta, herencia u otra forma lícita, es importante considerar que no exista ningún tipo de gravamen sobre ésta, que en el caso que nos ocupa sería la posibilidad de embargo sobre la vivienda o activos, pudiendo cancelarse el embargo, en cualquiera de los supuestos, de la siguiente manera:

  1. En primer lugar corresponde contactar al acreedor (hacienda, seguridad social, entidades financieras, banco, persona jurídica, etc) y hacerle del conocimiento que se procederá a cumplir con la obligación para cancelar la deuda, por lo cual se requiere la emisión de una carta con los detalles de pago. En la referida carta de pago de la deuda, deberá expresarse además de la información del acreedor, los detalles del capital adeudado al igual que los datos bancarios donde se materializará el pago del mismo.

  2. Constatar la caducidad del embargo; es decir, si han transcurrido más de 4 años y el acreedor no ha reactivado su demanda, se puede solicitar la cancelación del embargo. También en vía judicial es posible solicitar la suspensión de la subasta al pagar el capital que se está embargando.

  3. Si se ha pagado la totalidad de la deuda, corresponde solicitar de inmediato la cancelación de la medida de embargo, la cual se realizará por ante el Registro de bienes consignando la decisión emitida por el Juez.


Una vez cumplida la obligación y satisfecha la acreencia, el acreedor y su ejecutante deberá realizar el levantamiento de la medida embargo judicial.



Levantamiento del embargo de activos que fueron decretados con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores.


Las distintas decisiones judiciales, han reafirmado que los ingresos que son producto de la actividad económica y profesional se equiparan a los sueldos y salarios, y, aún cuando el saldo de las cuentas corrientes bancarias de los deudores no están excluidas de los bienes que son embargables, se debe constatar previamente la naturaleza del dinero que se encuentra depositado, para de esta manera evitar que se vaya contra la norma prevista en el artículo 607.1 LEC, donde expresamente se señala los activos que no son objeto de embargo, a saber: salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente. Es por ello, que los embargos realizados en las cuentas del concursado, el juzgado correspondiente deberá levantarlo siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que se deberían dejar por fuera de la masa activa, tal y como lo señala el artículo 76.2 de la Ley Concursal.

 

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