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Juicio Monitorio

Juicio Monitorio
Todo lo que debes saber sobre los juicios monitorios: Un procedimiento rápido para reclamar deudas.

En este artículo, te explicaremos en qué consiste el juicio monitorio, cómo se inicia y cuáles son las principales ventajas de este proceso.


¿Qué es el juicio monitorio?

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El juicio monitorio es un procedimiento especial recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuyo objetivo es permitir a una persona, empresa o entidad reclamar una deuda de manera rápida y eficaz. Se utiliza principalmente en casos en los que el deudor no cuestiona la existencia de la deuda o cuando simplemente ha incumplido con sus obligaciones de pago.


Reloj con interrogante

¿Cuándo se puede utilizar el juicio monitorio?


Este procedimiento es especialmente útil cuando existe una deuda que cumple con los siguientes requisitos:

  1. Deuda dineraria: La deuda debe consistir en una cantidad de dinero.

  2. Líquida: La cantidad debe estar perfectamente determinada.

  3. Vencida: El plazo para el pago ha finalizado.

  4. Exigible: El deudor no tiene ningún derecho legal para negarse a pagar.

Además, el acreedor debe contar con un documento que acredite la deuda , como una factura, albarán, contrato, o cualquier otro tipo de documento que refleje la existencia de la obligación de pago.

Santiago Aparisi, abogado Asociación Arec

No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales para estudiar tu caso, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa.



Dedo señalando

¿Quién puede presentar un juicio monitorio?


Pueden presentar un juicio monitorio tanto personas físicas como jurídicas (empresas), siempre que sean titulares de una deuda que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Este procedimiento es muy utilizado por comercios, autónomos, propietarios de alquileres, comunidades de vecinos y empresas en general para recuperar impagos.


¿Se necesita de abogado y procurador obligatoriamente?


Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado, aunque siempre es muy recomendable recibir el correcto asesoramiento jurídico.


No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.

Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.


En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada, aunque hay jurisprudencia en la que en ciertos supuestos, aunque se atienda el requerimiento, sí se aplican las costas. En este sentido la doctrina no es clara y algunos juzgados (incluidas algunas Audiencias Provinciales) sí que han condenado en costas, en casos en los que el acreedor sea de distinto partido judicial y se haya tenido que desplazar o por interpretación de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento civil. 


¿Cómo se inicia el procedimiento de Juicio Monitorio?

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El proceso para iniciar un juicio monitorio es sencillo:


  1. Presentación de la demanda: El acreedor presenta una petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor. En este escrito, se debe detallar la deuda, su origen, y aportar la documentación que la respalda.

  2. Requerimiento al deudor: Una vez presentada la demanda, el juzgado notifica al deudor, otorgando un plazo de 20 días hábiles para que:


    • Pague la deuda: Si el deudor paga en este plazo, el procedimiento se archiva.

    • Se oponga a la deuda: Si considera que no debe la cantidad reclamada o parte de ella, puede presentar una oposición, lo que llevaría a un proceso ordinario o verbal según la cantidad.

    • No haga nada: Si el deudor no paga ni se opone, en este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Letrado de la Administración de Justicia en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.

Santiago Aparisi, abogado Asociación Arec

No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales para estudiar tu caso, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa.


Demanda

Oposición del deudor en el juicio monitorio


Si el deudor presenta una oposición en el plazo establecido, el juicio monitorio se convierte en un proceso judicial más complejo. Dependiendo de la cantidad reclamada, este puede seguir dos vías:


  • Si la cuantía es de hasta 15.000€ se inicia juicio verbal donde se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.

  • Si la cuantía supera los 15.000€ se inicia juicio ordinario. El demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.


En ambos casos, el juez determinará, tras valorar las pruebas presentadas por ambas partes, si la deuda es exigible o no.

Ventajas del juicio monitorio

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El procedimiento monitorio tiene varias ventajas:

  1. Rapidez y sencillez: Al no requerir una gran cantidad de trámites ni una larga instrucción, este proceso es mucho más rápido que los juicios ordinarios.

  2. Bajo coste: En la mayoría de los casos, no es necesario contar con abogado y procurador para reclamar deudas inferiores a 2.000 euros, lo que reduce los costes judiciales.

  3. Eficacia: Si el deudor no responde al requerimiento del juzgado, el acreedor puede obtener rápidamente un título ejecutivo que le permite embargar bienes o derechos del deudor.


Insolvente

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?


Una de las preocupaciones habituales en los procedimientos de reclamación de deudas es la insolvencia del deudor. Si este no tiene bienes suficientes para hacer frente a la deuda, el procedimiento puede acabar sin éxito. Sin embargo, una vez obtenida una resolución favorable, el acreedor puede reactivar la ejecución en cualquier momento si detecta que el deudor ha adquirido bienes o derechos embargables en el futuro, siempre que no deje que prescriba los plazos de reclamación.


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Familia celebrando éxito judicial

El juicio monitorio es un recurso útil para aquellas personas o empresas que necesitan reclamar deudas de manera rápida y eficiente.


Si tienes una deuda pendiente de cobro, este procedimiento puede ser la solución ideal para recuperarla sin necesidad de prolongar el conflicto.

Es importante asesorarse adecuadamente para utilizarlo de forma correcta y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales, por ello, si tienes que instar una reclamación o defenderte en un Juicio Monitorio no dudes en contactar con nuestros expertos y estudiarán tu caso gratuitamente.


 
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