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Fin de la moratoria concursal

Actualizado: 23 nov 2023


En marzo de 2020, como consecuencia del COVID19, se decretó un estado de alarma que supuso un confinamiento de la población con el consiguiente cierre de multitud de empresas que provocó su inmediato cese productivo y por ende la capacidad de generar ingresos.


El Gobierno estableció un periodo de gracia, conocido como moratoria concursal, durante el cual se eximió a las empresas y autónomos de su obligación de pedir el concurso de acreedores aún cuando se encontraran en situación de insolvencia, todo con el objetivo de seguir manteniendo el tejido productivo y evitar un aluvión de cierres de empresas en pleno confinamiento.


Esta moratoria concursal finalizó el pasado 30 de junio de 2022 después de haber estado vigente más de dos años.

¿A quién afecta principalmente el fin de la moratoria concursal?


Este procedimiento no está destinado a personas físicas, las cuales se rigen por la conocida Ley de La Segunda Oportunidad de la que tanto hemos hablado en nuestro blog, sino que únicamente afecta a pymes, empresas de mayor tamaño y a autónomos.



¿Para cuándo se prevé un incremento exponencial del cierre de empresas?


Según la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) "calculan un fuerte aumento de quiebras a partir de septiembre de 2022" puesto que agosto es un mes inhábil para los Juzgados de lo Mercantil.



¿Qué consecuencias tiene el fin de la moratoria concursal?


Tras el fin de la moratoria concursal, se prevé que un gran número de empresas se declaren definitivamente insolventes y se vean abocados obligatoriamente a iniciar un concurso de acreedores voluntario o en caso de ser solicitado por los acreedores se denomina concurso necesario.


Los administradores de estas sociedades tienen la obligación de presentar en un plazo no superior a dos meses la solicitud de concurso, sin perjuicio de que los acreedores puedan también solicitarlo a tenor de sus intereses. En caso de no ejercer esta obligación en el plazo reglamentario, los administradores podrían enfrentarse a serias consecuencias tales como afrontar total o parcialmente el pasivo no satisfecho que no logre cubrirse con la liquidación de los activos de la empresa concursada. También podrían ser inhabilitados para ejercer el cargo de administrador durante un período determinado o la medida que pudiera determinar en cada caso el Juez a tenor de la gravedad del caso.



Cabe resaltar que con los próximos cambios que se avecinan en La Ley de la Segunda Oportunidad así como el fin de la moratoria concursal, se prevé un posible colapso de los Juzgados Mercantiles que no han visto reforzada su plantilla ni los medios.


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