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Acoso telefónico, ¿Qué puedo hacer?

Actualizado: 24 oct 2023



Uno de los problemas habituales con las personas que no pueden hacer frente a sus deudas es el acoso telefónico de empresas de recobro, diseñadas específicamente para cobrar a toda costa el importe íntegro de la deuda con métodos humillantes, hostigantes e incesantes frente a los deudores.


Pero vallamos paso a paso....


Un cliente que no puede hacer frente al pago de una deuda, puede recibir alguna llamada de su banco o de otro acreedor para informarle que está pendiente de cobro determinada cantidad en un tono adecuado, y hasta ahí, todo es legal y correcto. El problema empieza cuando las empresas de recobro compran paquetes de deuda a los bancos a un precio mucho menor al valor real de la deuda y se encargan ellos de cobrar el principal más intereses a toda costa al cliente deudor.


Este tipo de llamadas puede alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de las personas afectadas. Episodios de ansiedad, estrés, etc., pueden ser algunos de los efectos que causan el acoso telefónico.


¿Cómo actúan para que consideremos que es acoso?

Las personas que han sufrido este tipo de llamadas y su entorno, lamentablemente lo saben muy bien, y es que este tipo de empresas buitres se encargan de llamar a cualquier hora del día, da igual que sean las 7 de la mañana que las 10 de la noche, con tonos chulescos, amenazantes, humillantes y a medida que va pasando el tiempo estas llamadas se pueden repetir en varias ocasiones a lo largo del día.


Estas empresas suelen utilizar triquiñuelas para atemorizar a sus deudores, como por ejemplo indicándoles que en caso de no pagar la deuda se iniciarán acciones judiciales y esto además del coste que les supondrá podrán ir, incluso, a la cárcel.


Es importante tener claro que en España ningún deudor va a la cárcel por el mero hecho de tener una deuda impagada puesto que los recobros van por la vía Civil y no Penal.


Llaman a familiares, amigos, empresa de trabajo para informarles que el deudor tiene una cantidad pendiente que debe satisfacer inmediatamente con el fin de conseguir que el moroso avergonzado pague cuanto antes. Pero aquí estamos en una vulneración del derecho a la intimidad y al honor así como a la protección de datos de carácter personal. Más adelante explicaremos cómo proceder.



Otro de los engaños recurrentes, es que van a proceder al embargo de su vehículo, o de cualquiera de las propiedades que pudiera tener el deudor. Aquí tenemos que explicar claramente que ninguna empresa tiene potestad para embargar ningún bien de nadie, por mucho dinero que se le deba. Únicamente, tras iniciarse un proceso de reclamación en un Juzgado de lo Civil, sólo un juez puede decretar el embargo de sus bienes, cuenta o nómina/pensión, siempre que el deudor no haya satisfecho la deuda en un plazo determinado y dentro de los límites embargables. Consulta los límites de los embargos en nuestro blog "El gran enemigo de los deudores: LOS EMBARGOS".

Tenemos que saber diferenciar entre una llamada informativa, y una llamada de acoso. Entendemos por llamada informativa, aquella llamada en la que se te informa de una deuda y se te solicita el pago y acoso cuando se dan las circunstancias anteriores de forma persistente.


¿Qué se puede hacer frente al acoso telefónico?


A continuación, te damos unos consejos sobre cómo actuar ante acoso telefónico por empresas de recobro.


1.- Las personas que estén siendo acosadas telefónicamente pueden denunciar esa situación de amenazas y llamadas continuas para que cancele sus deudas pendientes, ya que puede ser una víctima de un delito. Recomendamos el consejo de un servicio jurídico. Puedes contactarnos si lo precisas.


2.- Solicitarle a la empresa de recobro que está realizando las llamadas de acoso, es que cumpla con el deber de enviar el comprobante de la deuda, con el fin de que los deudores puedan certificar que son deudas reales y que sí las cantidades que les están reclamando se corresponden con la deuda que tienen pendiente.


Es importante destacar que muchas veces se hacen reclamaciones por deudas que no son reales, como de compras por Internet y mensualidades a cancelar que no se han contraído por parte de los afectados o por productos que no han recibido de parte de las tiendas online e incluso deudas que ya han sido previamente pagadas.

En ese caso, es muy importante contar con la asesoría debida para comprobar que son reclamos ilegítimos.



3.- Bloquear el número de teléfono. Puedes hacerlo desde tu propio móvil, aunque generalmente estas empresas te llamarán desde otro número distinto hasta que vuelvas a bloquearlo, servirá para que temporalmente no te llamen.


4.- Inscribirte en la lista Robinson. Este servicio es gratuito para los ciudadanos. Las empresas de marketing telefónico, están obligadas a consultar esta lista para enviar publicidad o llamarte por teléfono en el caso de que no hayas dado su consentimiento expreso para ello. En el caso de las empresas de recobro, en la mayoría de ocasiones han comprado la deuda, pero no tienen tu permiso ni autorización para enviar publicidad, ni llamarte por teléfono. De hecho, en España ya hay varias sentencias que condenan a varias empresas por llamar a consumidores que estaban apuntados en este registro y carecían de autorización para llamar por teléfono.


5.- En caso de que la empresa de recobro haya facilitado a terceros nuestros datos personales, nuestras deudas o haya informado de nuestra precaria situación, se debe valorar el estudio de una demanda contra el honor y la intimidad del afectado así como una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, para que procedan a imponerles una sanción económica, normalmente bastante elevada y que incluso nos podrá servir para aportar en la demanda contra el honor y la intimidad del afectado.


6.- Grabar la llamada. El tema de las grabaciones de llamada, siempre ha causado mucha controversia. Es posible que pienses, que no es posible grabar una llamada sin autorización, pero te confirmamos que sí es posible siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tienes que ser interlocutor en la llamada. No puedes grabar una conversación en la que no participes.

  2. No puedes difundir la grabación de la llamada, sin autorización de TODOS los interlocutores. No puedes publicar la llamada en redes sociales, o enviarla a amigos y conocidos. Esto no implica que no puedas presentarla como prueba.

  3. Sí puedes presentar la grabación, como prueba en un juicio. Por lo tanto, te recomendamos que avises a la empresa de que estás grabando las llamadas nada más descolgar. Independientemente de lo que te digan, que posiblemente sea que no te dan autorización, tú debes de grabarla igualmente. Después, les informas que no quieres que te llamen más, porque consideras que te están acosando telefónicamente. Diles también que tu abogado te ha dicho que nada más tengas varias llamadas grabadas vas a acudir al Juzgado o a una comisaría para denunciarlos, y cuelgas. Servirá como prueba en caso de que demandes a la compañía.

7.- Si no puedes hacer frente al pago de la hipoteca, el alquiler, los préstamos, créditos rápidos, tarjetas, etc., es decir tienes tantas deudas que te ahogan, te recomendamos que valores acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Tendrás la oportunidad de empezar de cero y ya no podrán volverte a reclamar.


Desde la Asociación AREC contamos con una larga trayectoria en la Ley de la Segunda Oportunidad. Contacta con nosotros y recibe nuestro asesoramiento de forma totalmente gratuito.
 

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