¿Qué son las tarjetas revolving?
Durante muchos años se han comercializado de forma masiva debido al lucrativo negocio que les suponía a las entidades, pero a estas alturas casi todo el mundo sabe lo que es una tarjeta revolving porque ha supuesto a muchos clientes una deuda casi perpetua que se ha tenido que judicializar y crear jurisprudencia para que se empezara a regular.
En nuestro blog que escribimos allá por el 2020 "Abusos de las entidades financieras con las tarjetas de crédito: “revolving” explicábamos lo siguiente:
Conforme a la descripción del Banco de España "Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. Dichas cuotas periódicas se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente."
Principal uso y características de las revolving.
Este producto crediticio fue diseñado para cubrir una necesidad extraordinaria en el usuario consumidor, motivo por el cual, su uso permite realizar pagos cuando no se disponga de liquidez inmediata para la adquisición de algún producto o servicio específico, siendo consciente de que podrá cancelar la deuda posteriormente. En tal sentido, las características de las revolving son:
Flexibilidad en el pago de cuotas por medio de pagos fraccionados para la amortización del capital solicitado.
Posibilidad de negociar las formas y cantidades de las cuotas, el cual puede ser fijo o porcentual, el cual se recalcula con cada crédito ejecutado.
Permite la amortización anticipada del capital cada vez que el usuario lo desee.
Es posible el aplazamiento con una cuota mínima.
Los límites de crédito son determinados y varían según la entidad financiera, os mismos oscilan entre 600 hasta 30.000 euros.
Renovación automática del crédito de forma mensual.
Nueva normativa sobre Tarjetas Revolving en 2021
El 2 de enero de 2021 entraba en vigor la nueva normativa sobre tarjetas revolving (BOE núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58048 a 58063). La finalidad de la orden ministerial es dar mayor claridad y transparencia a la comercialización de este tipo de productos financieros. Por ello se exige a las entidades bancarias un estudio previo de solvencia y la obligación de dar información no sólo precontractual sino también información periódica trimestral y adicional (esto último también se aplicará a los contratos formalizados antes del 2 de enero).
Las entidades financieras siguen sin cumplir en su mayoría puesto que muchos clientes desconocen que disponen de unas condiciones abusivas y muchos de ellos piensan que no compensará reclamar judicialmente. Por un dispuesto de 500€ se puede llegar a pagar hasta un total de 2000€.
¿Qué se puede reclamar de las tarjetas revolving?
Puedes reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso de intereses pagados. Puedes encontrarte en una de estas dos situaciones:
Si el dinero pagado es más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.
Las entidades financieras tienden a aprovecharse de que el consumidor medio no conoce la ley que les ampara ni los mecanismos más efectivos para defender sus derechos, de ahí que alarguen el proceso y ofrezcan acuerdos poco beneficiosos para los consumidores. Antes de firmar un mal acuerdo es mejor que sea revisado por un profesional. Puedes contactarnos de forma muy sencilla y estudiaremos tu caso.
¿Cómo se declara nulo el contrato de una tarjeta revolving?
Cada caso requiere de un estudio minucioso para valorar si ha habido usura, falta de transparencia, vicio en el consentimiento o cualquier otra vía que nos garantice el éxito de la reclamación.
Para poder valorar la reclamación nos ceñimos por un lado a la nueva Orden Ministerial del 2 de Enero que exige que la contratación se haga con total transparencia e información clara y suficiente para el consumidor tanto antes de la contratación como a posteriori y por otro lado nos remontamos a la Ley de 23 de Julio de 1908, de Represión de la Usura que dice:
"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales."
Esta ley no especifica cual es un interés notablemente superior al normal del dinero pero el Tribunal Supremo en sentencia del 4 de Marzo sentaba jurisprudencia al establecer como usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en la que se concertó el contrato.
Es importante remontarnos al tipo de interés medio que había en el momento que firmamos el contrato. Por ejemplo, en 2018 firmamos un contrato cuya TAE es del 25% y el tipo de interés actual oscila el 24%, no tendremos en cuenta este porcentaje sino el tipo de interés medio que había en 2018. Si por ejemplo era del 10% y nos aplicaron el 25% estamos hablando claramente de un interés usurario.
Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2020
El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving por considerar que su tipo establecido en el 24,60% TAE era usurario. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo
Desde la Asociación AREC hemos tramitado numerosas reclamaciones contra tarjetas revolving de forma exitosa, en muchos casos hemos conseguido rápidamente el éxito sin necesidad de llegar a demandar a la entidad debido a nuestro amplio conocimiento en este tipo de contratos abusivos.
No dudes en contactar con nosotros para recibir nuestro asesoramiento de forma totalmente gratuito.
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