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SUSPENSIÓN DESAHUCIOS HASTA 2028

Actualizado: 23 may

Casa hundiéndose

Buenas noticias para las familias que están inmersas en un proceso de ejecución hipotecaria ante la falta de pago de la hipoteca y es que el Gobierno ha renovado una moratoria antidesahucio, lo que supone la inmediata suspensión de desahucios hasta el 2028.

Este martes 14 de Mayo de 2024, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, el cual prorroga la suspensión de los lanzamientos –desahucios- hipotecarios sobre la vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables durante cuatro años más, es decir, hasta el 15 de mayo de 2028.


Este derecho social, contemplado en el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, iba a perder la vigencia el mismo día que se aprobó dicho Real Decreto Ley y aunque quedaba la posibilidad de acogerse a otra moratoria hasta el próximo 31 de Diciembre de este mismo año, se ha evitado, in extremis, agravar las difíciles circunstancias socioeconómicas de colectivos vulnerables, salvando a miles de familias que, gracias a esta medida, y pese a la difícil situación económica que viven, pueden ver solucionada –de forma temporal- sus necesidades habitacionales.



Santaigo Aparisi, abogado.

No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales para estudiar tu caso, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa.



Familia disfrutando de una prórroga de estancia hasta 2028

¿Qué implica esta medida?


Que miles de familias puedan permanecer en su hogar incluso después de haberse ejecutado y adjudicado la vivienda al banco, por lo pronto hasta 2028, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos.

Las familias a las que se les concede la prórroga de estancia no tienen la obligación de satisfacer ningún tipo de cuota, alquiler o pago al banco o fondo de inversión que se haya adjudicado el inmueble, tampoco tendrán obligación de asumir los gastos de comunidad ni los IBI, todos estos gastos correrán a cuenta del ejecutante.


Interrogante

¿Quién puede acogerse?


En cuanto a quien puede beneficiarse de la suspensión de desahucios hasta 2028 por ser considerados como especialmente vulnerables por dicha ley son:

  • Las familias numerosas.

  • Las familias monoparentales.

  • Las familias de las que forme parte un menor de edad.

  • Las familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

  • Las familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.

  • Aquellas familias en las que con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

  • Unidades familiar en la que exista una víctima de violencia de género.

  • Deudores mayores de 60 años.


Además, se deben cumplir una serie de parámetros económicos que justifiquen ser merecedor de la concesión de una prórroga de estancia para la suspensión de desahucios hasta 2028.

Santiago Aparisi, abogado

No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales para estudiar tu caso, te informarán gratuitamente y te darán soporte jurídico si se precisa.



Calendario

¿Cuándo puede solicitarse?


Se podrá solicitar acogerse a esta medida cuando la vivienda hipotecada haya sido adjudicada al banco tras la finalización de la subasta, siempre que el nuevo propietario no haya tomado posesión de la misma.


¿Tienes las cuotas de la hipoteca impagadas y el banco te ha demandado?, ¿tu vivienda ha salido a subasta?, ¿el banco está a punto de adjudicarse tu vivienda?, ¡no tires la toalla! aún no está todo perdido.

En caso de estar inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria o preverse una insolvencia inminente, se recomienda ponerse en contacto de forma inmediata con profesionales expertos en Derecho concursal y bancario, siendo la asociación AREC un referente en el sector con más de una década de experiencia en este tipo de procedimientos y estando formada por abogados especializados en estas materias. Estudiaremos tu caso de forma personalizada y te daremos toda la información para que conozcas todas las posibilidades y siempre de forma totalmente gratuita.

 


Familia celebrando éxito

¿Qué puede hacer la Asociación AREC por mí?


Desde AREC podemos ayudarte a salir de la asfixia económica, ya sea mediante:


  1. La negociación directa con tus acreedores.

  2. La solicitud de prórroga de estancia en casos de ejecución de la vivienda habitual,.

  3. La reclamación de gastos hipotecarios que no deberíamos haber pagado (gastos de notaría, registro, tasación, gestoría y la comisión de apertura si se cumplen condiciones)

  4. La anulación de cláusulas abusivas.

  5. La tramitación de la Ley de la Segunda Oportunidad, con la que podrás liberarte de todas tus deudas y empezar una nueva vida sin el temor a los embargos y a permanecer en los listados de morosos.



 
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