La mayor preocupación que tienen los ciudadanos que ejercen una actividad comercial, como consecuencia de las medidas adoptadas por le Covid-19, es la de tener que hacer frente a las deudas adquiridas. Para ello, el ordenamiento jurídico español está provisto de un procedimiento que reduce la carga financiera, establecido en la Ley de la Segunda Oportunidad.
En este sentido, se contempla dentro del sistema concursal de España, la posibilidad de liberar las deudas que no han sido satisfechas tras el procedimiento. A excepción de las deudas que hayan sido contraídas por manutención, podrán liberarse de aquellas que han sido contraídas con las entidades financieras, proveedores, entre otros.
En el caso de las deudas pendientes con la Administración Pública, si bien no son exoneradas finalizado el procedimiento, si es posible la cancelación de los intereses así como las sanciones y multas a las que hubiere lugar, estableciendo previamente un plan de pago para dar cumplimiento a las obligaciones con la Hacienda y la Seguridad Social.
No obstante a lo anterior, mucha de las decisiones emanadas de los Juzgados ha permitido vislumbrar la posibilidad de ser liberado de las deudas con la Administración Pública, por medio de quitas y aplazamientos de hasta 10 años. En definitiva, el deudor tendrá la posibilidad de exonerarse del pago de la deuda no satisfecha cumpliendo con determinadas condiciones.
Requisitos para la remisión de deudas insatisfechas.
Finalizado como haya sido el procedimiento concursal, y existiendo insuficiencia de patrimonio para satisfacer las deudas en su totalidad, conforme a lo establecido en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, se podrá declarar la remisión de las deudas siempre que:
Luego del concurso, no se haya declarado la culpabilidad del deudor.
Inexistencia de una condena por delitos que guarden relación con insolvencias de carácter punible.
Haber satisfecho de manera íntegra los créditos contra la masa y los privilegiados.
En caso de no haberse realizado un pre concurso o acuerdo extrajudicial de pagos, será necesaria la satisfacción de por lo menos un 25% de los créditos concursales ordinarios una vez concluido el concurso.
Por consiguiente, toda persona que tenga que afrontar un procedimiento concursal tras el covid-19, al presumirse como deudora de buena fe, podrá exonerarse de las deudas no satisfechas siempre que se cumpla con los requisitos anteriormente señalados.
Consecuencias tras la liberación de las deudas.
Muchas son las ventajas que brinda el sistema concursal al deudor de buena fe, ya que en ocasiones, los juzgados han llegado a exonerarle de las deudas en su totalidad luego de la liquidación del patrimonio que éste tuviere y de cubrir los créditos contra la masa. Ahora bien, las consecuencias para el deudor luego de ser liberado de sus deudas, son las siguientes:
Por un período de cinco años, las deudas se registrarán en el Registro Público Concursal.
Cualquier entidad bancaria, la Administración Pública u órgano jurisdiccional, que considere tener un interés legítimo, podrá acceder a la información registrada y consultarla a los fines consiguientes.
La liberación de la deuda será provisional, es decir por un lapso de no menos de 5 años, con lo cual estará sujeta a revisión por parte de los acreedores si existiere algún fraude.
Finalizado el período de 5 años, las deudas serán exoneradas de forma definitiva, salvo en los casos en que sea revocada por presunto fraude.
¿Qué ocurre con las deudas no satisfechas luego de finalizar el procedimiento?
Una vez el administrador concursal haya informado al juez acerca de las consideraciones que tuviere lugar, indicando que no existen razones fundadas para calificar la culpabilidad del concurso, y al no existir posibilidad alguna de reintegro de la masa activa, así como tampoco la responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, se procederá a dictar el auto de conclusión al concurso.
No obstante, como ya hemos indicado, una vez que el procedimiento concursal haya finalizado y se exonere al deudor un porcentaje de las deudas, el juzgado competente podrá reabrir el caso si considera que existen determinadas circunstancias, que hagan presumir un fraude en contra de aquellos acreedores que no cobraron sus acreencias. Asimismo, será causa de reapertura la aparición de otros bienes que permitan satisfacer las deudas.
En el caso de que se produzca la reapertura del concurso, la misma se tramitará por el juzgado que tramitó el procedimiento concursal, circunscribiéndose a la fase de liquidación de bienes y reconocimiento de derechos que hayan surgido con posterioridad.
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