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La Ley de La Segunda Oportunidad y los delitos patrimoniales

Actualizado: 24 oct 2023



En nuestro blog anterior "Nueva Ley de la Segunda Oportunidad" os contábamos detalladamente todo sobre la Ley de la Segunda Oportunidad y los requisitos para poder acogerse a ella.


Os recordamos que los requisitos son:

  1. Ser residente en España.

  2. Ser insolvente, es decir, ser incapaz de afrontar el pago de todas las deudas pendientes de forma continuada.

  3. Tener 2 o más deudas con diferentes entidades. Pueden ser deudas con bancos, financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.

  4. No haberte acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.

  5. No tener infracciones administrativas muy graves, o en todo caso abonarlas antes de solicitar la cancelación de las deudas.

  6. No tener antecedentes penales durante los últimos 10 años por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores con una condena de más de 3 años. Si tienes alguno de estos antecedentes pero has pagado la multa y has cumplido la pena, puedes cancelar los penales y así acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.


¿Qué es lo que ha cambiado?


La sentencia del Tribunal Supremo (descargable en pdf.) 863/2022, de 1 de Diciembre número 2418/2019 establece una importantísima matización con respecto a no tener delitos contra el patrimonio para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.


El alto tribunal establece en su fallo:


"no cualquier condena por un delito incluido en el título XIII del Código Penal (los referentes a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) tiene sentido que prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho".


Asimismo añade:

"La Ley trata de evitar o disuadir de ciertos comportamientos, su interpretación debe estar guiada por la finalidad perseguida con la exoneración, y esta a su vez debe atender a un equilibrio entre los intereses afectados: los del propio deudor de volver a operar en el mercado sin la losa de las deudas."

¿Cuál es el contexto para esta matización con respecto a delitos patrimoniales?


El demandante contaba en su historial con un delito patrimonial derivado de una riña entre vecinos ocasionando daños al vehículo del vecino por un valor de 1.496€ por lo que inicialmente, a tenor de lo establecido en los requisitos previos, no podía acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.


Tras recurrir al Tribunal Supremo, el juez realiza una justa interpretación de las leyes y establece en su auto lo siguiente:


El caso que ahora enjuiciamos pone en evidencia que no cualquier condena por un delito incluido en el titulo XIII del Código Penal tiene sentido que prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La condena penal lo fue por daños materiales ocasionados en la propiedad ajena, en un automóvil, como consecuencia de una riña entre vecinos. Este delito, cuando se cometió, estaba tipificado en el 263.1 CP y se castigaba «con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros».


Asimismo establece una comparativa totalmente acertada que ha provocado, desde nuestro criterio, una justa resolución al adaptar las leyes a las circunstancias reales. Añade el ponente:

"Se da la paradoja de que si los daños ocasionados en la riña hubieran sido personales, de lesiones, siendo mucho más grave el delito, no le hubieran privado al autor de la consideración de deudor de buena fe en su concurso de acreedores. Esta paradoja pone en evidencia que no tiene mucho sentido esta disparidad de trato. En este delito contra el patrimonio debe existir alguna relación o vinculación con la insolvencia o el crédito en el mercado, que justifique la privación a su autor de la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho".

En conclusión, si una persona que necesite acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad cuenta con antecedentes de tipo patrimonial, y resulta que éstos no guardan relación a los efectos de la Ley de la Segunda Oportunidad, podría ser igualmente beneficiario de la exoneración de las deudas.


La Asociación AREC es experta en la Ley de la Segunda Oportunidad. Estudiamos tu caso totalmente gratis y te facilitamos todo el proceso. Si estás en una situación de sobreendeudamiento no dudes en contactarnos.

 

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