El pasado 11 de octubre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Ocaña (Toledo) estimó el sobreseimiento de una ejecución en favor de los ejecutados, cuya defensa fue realizada a través de la asesoría jurídica de nuestra asociación AREC declarándose el carácter abusivo y la consiguiente nulidad tanto de la cláusula de vencimiento anticipado como de la correlativa de intereses de demora incluidas en un contrato de préstamo que la contraparte presentó como título ejecutivo.
Una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo no supone de “per se” que ésta sea nula, sino que tal y como ya señaló el auto de la sección séptima de 16 de junio de 2015: “se deberá atender a su formulación y, por consiguiente, a la magnitud del desequilibrio generado entre el profesional y el consumidor”.
En el presente caso se concierta de parte de nuestros clientes un préstamo hipotecario sobre vivienda a 21/12/2006 por un elevado importe a cubrir en un plazo de 25 años (300 cuotas mensuales) y en 13/11/2015 el vencimiento anticipado es ejercitado por el acreedor ante un impago de 6 cuotas mensuales. A tenor de la literalidad del contrato suscrito, el desequilibrio entre las partes resulta evidente puesto que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado (y, subsiguiente resolución unilateral del contrato) ante un único impago en relación a los 300 con los que contaba el préstamo resulta cuanto menos desproporcionado.
Por otra parte, dicho contrato de préstamo hipotecario suscrito con una importante entidad financiera a nivel nacional contaba con una cláusula de intereses de demora. De igual modo, la inclusión de una cláusula de esta naturaleza no deriva en la nulidad de la misma, sino que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 85.6 del TRLGDCU, se considerará abusiva: “cuando suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones”. Junto a tal apunte, la objetivación de la indemnización corre a cargo de una corriente jurisprudencial consolidada, STS 705/2015 de 23 de diciembre y STS 79/2016 de 18 de febrero (disponible para descargar en pdf.), y que determina que: “una cláusula de intereses de demora será abusiva y, por ende, nula cuando se aplique un interés moratorio de carácter legal sumamente alto en relación con el interés remuneratorio usual”.
En su caso, los ejecutados contaban con unos intereses de demora cuatro puntos por encima del interés remuneratorio ordinario.
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Ocaña (Toledo) decreta la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de intereses de demora por abusivas y, por consiguiente, acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución de los ejecutados y que acudieron en busca de asesoramiento y ayuda a la Asociación de Rescate Económico Ciudadano (AREC).
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