Una vez decretado el estado de alarma, el Gobierno implementó una serie de medidas para atender al sector económico y social. Las más destacadas son las que versan acerca del estado de preinsolvencia y de insolvencia.
Medidas urgentes extraordinarias para paliar con los efectos de la pandemia.
Con el fin de brindar un alivio a la población que se ha visto más afectada por las consecuencias de la pandemia del COVID-19, el Gobierno se amparó en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, el cual corresponde a la Ley 3655/2020, para proteger a los ciudadanos en estado de preinsolvencia y de insolvencia.
Las medidas se resumen en lo siguiente:
Suspensión de obligación: previo al estado de alarma, un deudor tenía la obligación de presentar su declaración de concurso dentro de los sesenta días posteriores a haber tenido conocimiento, o a deberlo haber tenido, de su estado de insolvencia. A partir de ahora, esta obligación queda suspendida, por lo que no es necesario que el deudor admita su situación por medio del trámite mencionado. La suspensión estará vigente durante todo el estado de alarma.
Inadmisión del trámite de concurso: no serán admitidas las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores durante el estado de alarma. Una vez este termine, deberá esperarse dos meses para presentar esta solicitud. Cuando el estado de alarma llegue a su fin, y de acuerdo a la Ley 3655/2020, el juez atenderá primero y resolverá antes aquellas solicitudes de concurso que el deudor haya presentado de forma voluntaria. Esta preferencia será incluso válida para aquellas solicitudes voluntarias que presente el deudor, cuya fecha sea posterior a la solicitud que presente el acreedor.
Suspensión de convocar a la junta general de socios: hasta que no finalice el estado de alarma, los administradores encargados de llamar a la junta general de socios de una empresa, no estarán obligados a realizar dicha convocatoria ante la disolución de la sociedad o ante la concurrencia de una causa estatutaria o legal. Por otra parte, nadie será hecho responsable y, por consiguiente, nadie deberá hacerse cargo de cancelar las deudas que se hubieren generado durante el estado de alarma.
Suspensión del plazo para las resoluciones por parte de la junta: la administración de una sociedad no estará sujeta a plazos para convocar a la junta para que esta determine la disolución de la sociedad o para que enerve la causa de la disolución. La vigencia de esta medida es durante todo el estado de alarma.
Interrogantes a las medidas en materia concursal por el COVID-19
Lo que por parte del Gobierno parecen ser respuestas a las situaciones concursales en el contexto de la pandemia, han dejado importantes preguntas sin responder, tales como:
¿Qué ocurre con las ejecuciones extrajudiciales?: si bien queda perfectamente claro que se suspende la obligación de presentar la solicitud de concurso, el Real Decreto-ley 8/20 de la Ley 3655/2020 no especifica qué sucede con las ejecuciones que se llevan a cabo de manera extrajudicial. De modo que se puede entender que están suspendidas también o bien que pueden ser promovidas.
¿Qué sucede con las solicitudes de homologación para la refinanciación?: no existe especificación alguna que diga si el deudor que ha obtenido las adhesiones necesarias por parte de sus acreedores, puede seguir solicitando la homologación judicial para acceder a la refinanciación de sus deudas.
¿Qué pasará con las ejecuciones una vez el estado de alarma llegue a su fin?: si una vez terminado el estado de alarma el acreedor tiene total libertad para solicitar las ejecuciones, a excepción de los casos en los que se haya presentado una comunicación del artículo 5 bis de la Ley 1181/2003, Ley Concursal 22/2003, no tiene lógica que el deudor disponga de dos meses para presentar el concurso, ya que el acreedor cuenta con la libertad total para que sus garantías se ejecuten en su favor ni bien el estado de alarma sea dado por finalizado.
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