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Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Actualizado: 20 sept 2023


Exoneración del Pasivo Insatisfecho

A fecha 21 de febrero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Cuenca declaró la exoneración de la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados contraídos por unos determinados concursados, cuya defensa fue realizada a través de la asesoría jurídica de nuestra Asociación AREC.

Al concurrir los requisitos exigidos por el art. 178 bis 3º de la Ley Concursal, a los concursados se les concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por insuficiencia de masa activa.


En resumidas cuentas, tras haber intentado alcanzar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos que resultó infructuoso, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Cuenca exoneró y liberó a los concursados del pago de una deuda cuyo importe total ascendía a la cantidad de 370.000 € al apreciarse la concurrencia de criterios que exige el mencionado precepto de la Ley Concursal.

Sin duda, esta resolución supone un tanto más para la conocida popularmente como Ley de Segunda Oportunidad y refuerza la credibilidad de la Asociación de Rescate Económico Ciudadano (AREC).


 

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